ABOGADOS PARA DIVORCIOS EXPRESS.
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ABOGADOS PARA DIVORCIOS
 
SI NECESITA DIVORCIARSE RAPIDO DESDE ESTADOS UNIDOS SIN TENER QUE VIAJAR A  MEXICO, SOMOS SU MEJOR OPCION.
 

TRAMITAMOS DIVORCIOS PARA MEXICANOS DESDE ESTADOS UNIDOS.
 

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                                               ABOGADOS PARA DIVORCIOS.

 

            Desde el año 2008, hemos tramitado mas de 8,999 Divorcios para MEXICANOS desde ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que,  de acuerdo a las ESTADISTICAS, somos la Empresa Lider y #1 en Divorcios para Mexicanos desde Estados Unidos de America (USA).
 

DIVORCIO para MEXICANOS desde ESTADOS UNIDOS (U.S.A.) con Poder Notarial del Consulado Mexicano.
 
Teléfonos Fijos  5529-0247  y  5529-1327 en el Distrito Federal.

 
Correos Electronicos
 
contacto@tramitelegal.com.mx
 

consultoriajuridicafamiliar@hotmail.com
 

¿Le urge DIVORCIARSE en MEXICO, porque se va a volver a casar en ESTADOS UNIDOS, o porque va a realizar tramites para la Green Card o Naturalizacion en U.S.A.?
 
            Desde el año 2008, hemos tramitado mas de 8,999 Divorcios para MEXICANOS desde ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que,  de acuerdo a las ESTADISTICAS, somos la Empresa Lider y #1 en Divorcios para Mexicanos desde Estados Unidos de America (USA).
 

¿Le urge DIVORCIARSE en MEXICO,  porque le piden sus papeles de DIVORCIO,  para tramitar la Green Card o la Ciudadania en U.S.A.?

 
¿ Es MEXICANO y quiere  tramitar su   DIVORCIO en el DISTRITO FEDERAL, pero  se encuentra en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ?

¿ Quiere DIVORCIARSE en el DISTRITO FEDERAL desde ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, es MEXICANO, pero no puede viajar a Mexico ?

¿ Quiere iniciar su DIVORCIO en el Distrito Federal desde los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y ahorrar gastos de VIAJE Y DESPLAZAMIENTO ?

¿ Le urge su DIVORCIO desde ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y NECESITA obtener su SENTENCIA DE DIVORCIO y su ACTA DE DIVORCIO ?
 
¿ Le urgen sus documentos de Divorcio de Mexico, ya que se los pide el SERVICIO DE CIUDADANIA E INMIGRACION DE LOS ESTADOS UNIDOS (USCIS) ?

¿Le urge DIVORCIARSE en MEXICO, porque se va a volver a casar en ESTADOS UNIDOS, o porque va a realizar tramites para la Green Card o Naturalizacion en U.S.A.?

Si le urge DIVORCIARSE, porque esta en ESTADOS UNIDOS y necesita los papeles de DIVORCIO para la GREEN CARD o para tramitar la CIUDADANIA NORTEAMERICANA, estamos a sus ordenes


 
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DIVORCIOS PARA MEXICANOS DESDE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON PODER NOTARIAL DEL CONSULADO MEXICANO.
 
¿Cuáles son los 3 BENEFICIOS que obtengo al hacer mi Tramite de Divorcio desde Estados Unidos?
 
1.- Evita viajar a Mexico y Ahorra pagos de Avión, Comidas,  Hotel,  Taxis, Impuestos, Aduana, Viaticos y Gastos de ir a firmar el  Divorcio personalmente a los Juzgados Familiares de Mexico, D.F. ahorrando aproximadamente $8,000 ocho mil pesos.
 
2.- No tiene que salir de Estados Unidos y evita tramites migratorios como son aduana, visa, pasaporte y entrada a Estados Unidos.
 
3.- Obtiene sus Documentos y Papeles de Divorcio Mexicanos sin salir de Estados Unidos.
 
¿ En que consiste el tramite de Divorcio para Mexicanos desde Estados Unidos ?
 
            Tramite que consiste en obtener el Divorcio desde Estados Unidos, para mexicanos que quieren DIVORCIARSE en el Distrito Federal.
 
Si le urge su DIVORCIO  desde ESTADOS UNIDOS, somos su mejor opción.
 
            Somos un DESPACHO PRIVADO DE ABOGADOS, llamado CONSULTORIA JURIDICA FAMILIAR S.C. con residencia en el Distrito Federal.
 
¿ A quien esta dirigido el tramite de Divorcio desde Estados Unidos ?
 
            Esta dirigido a parejas que estén casadas en el Distrito Federal o en la Republica Mexicana, y que se quieren DIVORCIAR en el DISTRITO FEDERAL. 
           
           Siempre y cuando AMBOS esposos estén de acuerdo en el DIVORCIO y los dos firmen la documentacion de aceptación de DIVORCIO por escrito y ante el Juzgado Familiar.
           
         Si  uno de los esposos esta en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y para evitar el viaje a Mexico y gastos de desplazamiento, comidas, transporte desde ESTADOS UNIDOS hacia el Distrito Federal, la solución esta en tramitar un PODER NOTARIAL ante el CONSULADO MEXICANO mas cercano a su domicilio.
 
¿ Como me DIVORCIO desde ESTADOS UNIDOS, si estoy CASADO EN MEXICO ?
 
            Si usted se caso en MEXICO, y vive en ESTADOS UNIDOS,  y se quiere DIVORCIAR, el tramite de Divorcio se puede llevar a cabo únicamente en MEXICO, DISTRITO FEDERAL, o en la ciudad de la REPUBLICA MEXICANA. donde USTED se caso por el CIVIL.
 
            Esto es asi, ya que el ACTA DE MATRIMONIO MEXICANA, esta en el REGISTRO CIVIL de MEXICO.
 
            Sin embargo,  si usted no puede salir de ESTADOS UNIDOS,  o si no desea viajar a MEXICO para llevar a cabo su DIVORCIO, puede tramitar un PODER NOTARIAL en el CONSULADO, para que un familiar, persona de su confianza o uno de nuestros abogados, lo represente en MEXICO y firme la aceptación del DIVORCIO ante el JUZGADO FAMILIAR del DISTRITO FEDERAL.
 
Con el PODER NOTARIAL, evitara VIAJES, COSTOS DE HOSPEDAJE, COMIDAS, TAXIS, ETC-
 
EJEMPLO:
 
SI usted se caso en el DISTRITO FEDERAL, o en:
            Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Mexico,  Michoacan, Morelos, Nayarit, Nuevo Leon, Oaxaca, Puebla, Queretaro, Quintana Roo, San Luis Potosi. Sinaloa,  Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatan, Zacatecas
 
Al estar CASADO en Mexico, su DIVORCIO se rige bajo las leyes mexicanas.
           
Si usted se quiere DIVORCIAR desde ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y su esposa esta CONFORME con el DIVORCIO y puede viajar ella al DISTRITO FEDERAL  a firmar el DIVORCIO, podemos llevas a cabo su DIVORCIO, sin que usted salga de ESTADOS UNIDOS.
 
            El JUEZ FAMILIAR le pedirá a usted que FIRME ante el la aceptación del DIVORCIO, para lo cual, lo que se haría es que usted acuda al CONSULADO MEXICANO que le quede mas cercano y pida un PODER NOTARIAL para DIVORCIO.
 
            Este PODER NOTARIAL solo le servirá a su APODERADO para que FIRME EL DIVORCIO Y NADA MAS.
 
            La persona que quede de apoderada debe de ACUDIR EN UNA OCASIÓN AL JUZGADO  a firmar por usted la aceptación del DIVORCIO.
 
            Al acudir al CONSULADO, al identificarse como MEXICANO, el CONSULADO MEXICANO no le cuestionara sobre su STATUS MIGRATORIO.
 
¿Le urge DIVORCIARSE en MEXICO, porque se va a volver a casar en ESTADOS UNIDOS, o porque va a realizar tramites para la Green Card o Naturalizacion en U.S.A.?
 
 
¿ Cuanto tarda un tramite de DIVORCIO desde ESTADOS UNIDOS ?
Aproximadamente 3 meses
 
 
¿ Que DOCUMENTOS obtendría al concluir el tramite de DIVORCIO?
 
Sentencia de Divorcio
Acta de Divorcio del Distrito Federal.
 
¿ Cuales son los REQUISITOS para un DIVORCIO EXPRESS desde ESTADOS UNIDOS?
 
1.- Estar casados en el Distrito Federal o en el Republica Mexicana.
 
2.- Tener al menos un año de casados.
 
IMPORTANTE.-
            Este requisito es forzoso, si aun no tiene el año de casado, deberá esperar a que transcurra dicho periodo.
            Al siguiente día de cumplir el año de casados, usted. estará en posibilidades de comenzar las gestiones necesarias para obtener su DIVORCIO EXPRESS.
 
3.- Tener su domicilio conyugal en el Distrito Federal o haberlo tenido en el D.F. o en su caso, que ambos esposos estén de acuerdo en llevar a cabo el divorcio.
 
4.- Que ambos esposos estén de acuerdo en el DIVORCIO y los dos firmen toda la DOCUMENTACION DEL DIVORCIO.
 
 
¿Cuáles son los DOCUMENTOS INDISPENSABLES PARA DIVORCIO EXPRESS desde ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ?
 
a) Copia certificada del Acta de Matrimonio en original y dos fotocopias.
b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de sus hijos (en caso de haberlos) y dos fotocopias.
 
Para redactar el convenio de divorcio, el abogado necesita saber los --- siguientes puntos:
 
a) Establecer cual de los progenitores tendrá la guardia y custodia de los hijos menores de edad, si se tienen.
b) Establecer horarios de visita para el progenitor que no tendrá la guardia y custodia de los hijos menores.
c) Establecer un monto de pensión alimenticia para los hijos, así como si habrá para alguno de los cónyuges.
d) Indicar si se está casado en separación de bienes o sociedad conyugal.
e) Indicar como se repartirá el mobiliario de la casa.
 
 
¿ Que es el PODER NOTARIAL PARA DIVORCIO ?
            El PODER NOTARIAL PARA DIVORCIO, se tramita en el CONSULADO MEXICANO radicado en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y que este mas cercano a su domicilio.
            Es importante saber que antes de acudir al CONSULADO MEXICANO se debe de pedir una cita y los Requisitos que pedirá el CONSULADO MEXICANO, ya que si acude sin cita, no le atenderán.
 
 
¿  El PODER NOTARIAL para DIVORCIO a quien se le otorga ?
            El poder notarial para DIVORCIO lo puede usted pedir a favor de un familiar cercano, como pueden ser padres, hermanos, tios o también puede ser a favor de un amigo de confianza.
            El apoderado debe de tener su identificación mexicana como credencial para votar o pasaporte mexicano.
            El apoderado será llamado al JUZGADO FAMILIAR en el Distrito Federal
 
 
¿El PODER NOTARIAL se puede utilizar para algun otro acto o tramite legal en MEXICO ?
NO.
            El poder notarial para DIVORCIO que le otorga en CONSULADO MEXICANO EN ESTADOS UNIDOS, únicamente sirve para su DIVORCIO, ya que se pone una clausula que indica que solo sirve para el DIVORCIO y nada mas.
 
¿ Puedo tramitar EL PODER PARA DIVORCIO ante un NOTARIO PUBLICO DE ESTADOS UNIDOS?
NO.
            El poder solo servirá si se pide ante el CONSULADO MEXICANO en  los ESTADOS UNIDOS, ya que de lo contrario no le servirá de nada el poder que tramite ante un NOTARIO PUBLICO AMERICANO.
 
¿ Costo del PODER NOTARIAL ante el CONSULADO MEXICANO en los ESTADOS UNIDOS ?
115 Dolares Americanos
 
Desde Estados Unidos marque 1-85-522-50-231 Lada sin Costo para Toda la Union Americana.
 
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¿Qué BENEFICIOS obtengo al hacer mi Tramite de Divorcio desde Estados Unidos?
1.- Se evita y ahorra pagar el viaje a los Juzgados Familiares del Distrito Federal, y asi no paga boletos de avión, taxis, comidas y gastos de ir a firmar el divorcio al D.F.
2.- No tiene que salir de Estados Unidos y evita pagos de entrada a Estados Unidos.
3.- Obtiene su Divorcio en Mexico
 
¿Le urge DIVORCIARSE en MEXICO, porque se va a volver a casar en ESTADOS UNIDOS, o porque va a realizar tramites para la Green Card o Naturalizacion en U.S.A.?
 
            Desde el año 2008, hemos tramitado mas de 8,999 Divorcios para MEXICANOS desde ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por lo que,  de acuerdo a las ESTADISTICAS, somos la Empresa Lider y #1 en Divorcios para Mexicanos desde Estados Unidos de America (USA).
 
¿Le urge DIVORCIARSE en MEXICO,  porque le piden sus papeles de DIVORCIO,  para tramitar la Green Card o la Ciudadania en U.S.A.?
 
¿ Es MEXICANO y quiere  tramitar su   DIVORCIO en el DISTRITO FEDERAL, pero  se encuentra en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ?
¿ Quiere DIVORCIARSE en el DISTRITO FEDERAL desde ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, es MEXICANO, pero no puede viajar a Mexico ?
¿ Quiere iniciar su DIVORCIO en el Distrito Federal desde los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y ahorrar gastos de VIAJE Y DESPLAZAMIENTO ?
¿ Le urge su DIVORCIO desde ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y NECESITA obtener su SENTENCIA DE DIVORCIO y su ACTA DE DIVORCIO ?
 
¿ Le urgen sus documentos de Divorcio de Mexico, ya que se los pide el SERVICIO DE CIUDADANIA E INMIGRACION DE LOS ESTADOS UNIDOS (USCIS) ?
¿Le urge DIVORCIARSE en MEXICO, porque se va a volver a casar en ESTADOS UNIDOS, o porque va a realizar tramites para la Green Card o Naturalizacion en U.S.A.?
Si le urge DIVORCIARSE, porque esta en ESTADOS UNIDOS y necesita los papeles de DIVORCIO para la GREEN CARD o para tramitar la CIUDADANIA NORTEAMERICANA, estamos a sus ordenes.
 
FUNCION NOTARIAL DE LOS CONSULADOS MEXICANOS EN ESTADOS UNIDOS U.S.A.
 
         La función notarial consular está condicionada a la autorización de actos jurídicos que vayan a ser ejecutados o a tener efectos dentro del territorio de la Republica Mexicana y en la Ciudad de Mexico, Distrito Federal.
 
         Por lo tanto, los documentos notariales expedidos por los Consulados Mexicanos, surten efectos inmediatos, sin necesidad de legalización o protocolización alguna, de acuerdo a la LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO QUE A LA LETRA DICE:
 
 
ARTÍCULO 44.- Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
 
I.     Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial;
 
II.    Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría al respecto;
 
III.   Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil;
 
En uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables.
 
La autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el Reglamento de esta Ley y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.
 
La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del registro civil en las oficinas consulares.
 
IV.   Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el Reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en el Distrito Federal;
 
V.    Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la República;
 
VI.   Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la Secretaría; y
 
VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan.
 
Los jefes de oficina consular podrán delegar en funcionarios subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
 
 
PODER NOTARIAL PARA PERSONA FÍSICAS.
 
        El Poder General vale para una serie de actos indefinidos, por lo que el mandatario puede realizar múltiples gestiones en representación del mandante hasta en tanto no sea revocado, o bien, fallezca una de las partes.
 
       Sin embargo, el poder puede ser limitado en su alcance en cuanto a las facultades conferidas, como en el caso de LOS PODERES NOTARIALES PARA DIVORCIO.
 
 
Los mandatos o poderes generales pueden ser:
 
Poder General para Pleitos y Cobranzas.
 
Sirve para representar en juicios y efectuar cobros a nombre del mandante.
 
Poder General para Actos de Administración.
 
Sirve para administrar bienes e intereses del mandante.
 
Poder General para Actos de Dominio.
 
Sirve para comprar bienes a nombre del mandante o para venderlos, hipotecarlos o donarlos.
 
 
         El Poder Especial lo otorga el mandante para ser representado en lo que
 
         El Poder Especial lo otorga el mandante para ser representado en lo que autoriza de manera expresa en el mandato, pudiendo el mandatario realizar diversas gestiones que estén relacionadas directamente con el objeto del mandato, gestiones que se podrán enunciar en cláusulas.
 
        Este mandato se extingue automáticamente con la conclusión de lo encomendado.
 
         El poder especial, por su mismo carácter, no tiene ningún nombre previo y tiene como ventaja sobre el poder general que proporciona mayor seguridad al mandante,
 
          Puesto que el mandatario no puede intervenir en otros asuntos que no sean los específicamente determinados.
 
 
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FORMATO Y MODELO STANDARD DE UN PODER NOTARIAL EXPEDIDO POR EL CONSULADO MEXICANO  EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA U.S.A. (WORD)
 
 
 
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -LIBRO _____- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ESCRITURA _____- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ACTO NOTARIAL _____- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -FOLIOS ______- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -PAGINAS ______- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
 
En la ciudad de NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,  a los diez días del mes de JUNIO del dos mil diecisiete, ante mi, _________ Consul General de Mexico en NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, actuando en funciones de Notario Público, conforme a lo dispuesto en los artículos cuarenta y cuatro, fracción IV (Cuarta) de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y ochenta y cinco de su Reglamento, hago constar el poder que otorga el señor ----------, a favor de la señorita ------ para que lo ejercite al tenor de las siguientes:
 
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CLÁUSULAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
PRIMERA.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- Con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusiva amparo.
II.- Para transigir.
III.- Para comprometerse en árbitros.
IV.- Para absolver y articular posiciones.
V.- Para recusar.
VI.- Para hacer cesión de bienes.
VII.- Para recibir pagos.
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para otorgar el perdón según sea su caso cuando lo permita la ley.
 
SEGUNDA. Con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial en los términos del artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil Federal, en calidad enunciativa pero no limitativa, se señalan las siguientes facultades:
 
Para representar a la mandante con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, ante personas físicas, morales y ante toda clase de autoridades de cualquier fuero, sean judiciales, civiles, penales, administrativas o del trabajo, tanto del orden federal como local, en especial, autoridades judiciales de la Ciudad de México y en toda la extensión de la República en juicio o fuera de él; promover toda clase de juicios de carácter civil o penal, incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos, interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por contrario imperio, oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, aun las personales, emplazarse a juicio, contestar las demandas que se interpongan en contra de la poderdante; reconocer firmas, documentos y reargüir de falsos los que se presenten por la contraria, presentar testigos, protestar a los de la contraria, interrogarles y repreguntarles, allanarse, ratificar el allanamiento”.
 
 
 
TERCERA: El presente Poder se otorga para ……..
 
 
***IMPORTANTE***
 
 
Esta clausula la debe de elaborar un Abogado Especialista en Poderes Notariales.
 
 
Nuestro despacho de Abogados tiene 33 años realizando estos tramites legales desde ESTADOS UNIDOS.
 
 
Esta Clausula es la parte mas importante del Poder Notarial.
 
 
Sin esta clausula, su Poder Notarial no sirve en Mexico.
 
 
 
 
Yo, ______, Consul de México en esta ciudad, actuando en funciones de Notario Público
 
 
CERTIFICO
 
 
UNO.- Que a mi juicio el compareciente tiene capacidad legal para la celebración de este acto, y que me aseguré de su identidad con: PASAPORTE número _____, expedido por _____, el día ____, con validez hasta el día _____; que agrego en copia fotostática al apéndice de esta escritura con la letra ____.
 
DOS.- Que el compareciente por sus generales declaras ser:
: de nacionalidad mexicana, originario de PUEBLA, Mexico, lugar donde nació el día____, estado civil casado, bajo el régimen de separación de bienes, de ocupación _____, con domicilio en _____, de paso por esta ciudad.
 
TRES.- Que tuve a la vista los documentos citados en esta escritura.
 
CUATRO.- Que advertí al compareciente de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante Fedatario Público.
 
CINCO.- Que expliqué al compareciente que no necesita presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México, el testimonio que de la misma se les expida para su legalización o apostilla, puesto que tendrá plena validez en territorio nacional de conformidad con el artículo ciento treinta del Código Federal de Procedimientos Civiles y ciento cuarenta de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.
 
SEIS.- Que a solicitud de la compareciente leí y expliqué esta escritura a la misma, una vez que le hice saber el derecho que tiene de leerla personalmente, manifestando el otorgante su conformidad y comprensión plena y la ratifica el día en que la autorizo.- Doy Fe. (Rúbrica).
 
 (Firmó).
 
---------------------------ANOTACIONES COMPLEMENTARIAS------------------------------
 
 
PRIMERA.- Derechos Notariales devengados conforme a la Ley Federal de Derechos, en su articulo 23 fraccion segunda inciso a, a razón de $115.00 ciento quince dólares americanos.
 
 
Ante mí, ____, Consul de México en esta ciudad, actuando en funciones de Notario Público en NEW YORK, Estados Unidos de America, autorizo en definitiva la presente Escritura.- Doy fe. (Rúbrica).
 
SELLO Y FIRMA
 
 
 
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Se creara  el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).
Del Viernes 15 de septiembre de 2017
​DIARIO OFICIAL
​(Primera Sección)
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION


DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO


"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
DECLARA
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA (SOLUCIÓN DE FONDO DEL CONFLICTO Y COMPETENCIA LEGISLATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES).


Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:


Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
...

Artículo 17. ...
...

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
...
Artículo 73. ...
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.


TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
SEGUNDO. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.
TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. Laura Angélica Rojas Hernández, Secretaria.- Rúbricas."
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En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
 
Se creara un CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
 
Es decir, una LEY UNICA EN TODA LA REPUBLICA MEXICANA, EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES.
 
Se creara un CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES de aplicación en TODA LA REPUBLICA MEXICANA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
TEMAS RELATIVOS A LA JUSTICIA COTIDIANA EN CDMX D.F., JUICIO ORAL FAMILIAR CDMX, ABOGADO PARA DIVORCIO CDMX Y JUICIOS DE DIVORCIO EN PROCESO ORAL FAMILIAR CDMX D.F.
 
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).
Del Viernes 15 de septiembre de 2017
​DIARIO OFICIAL
​(Primera Sección)
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).
 
 
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Ordena el pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de Mexico (CJCDMX) que a partir del 20 de octubre de 2017,  los 10 Juzgados de Proceso Oral en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Mexico (TSJCDMX), sean reubicados a su nueva Sede con dirección en:
 
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