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ABOGADOS PARA DIVORCIOS
¿SE QUIERE DIVORCIAR EN EL DISTRITO FEDERAL?

 SE HA PREGUNTADO: ¿ QUE TENGO QUE HACER PARA DIVORCIARME RAPIDO Y FACIL EN EL DISTRITO FEDERAL ?


     Somos CONSULTORIA JURIDICA FAMILIAR S.C., el  Despacho de Abogados Líder  en  DIVORCIOS en el DISTRITO FEDERAL.

 
     Si requiere informacion  VIA TELEFONICA O POR EMAIL sobre PRECIOS,  DOCUMENTOS, PAPELES O REQUISITOS PARA UN DIVORCIO, ESTAMOS A SUS ORDENES.
 
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Desde hace mas de 15 años, estamos en :

PETEN 289 esquina con CONCEPCION BEISTEGUI, en la COLONIA NARVARTE y  a unas calles del METRO EUGENIA.



 
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DIVORCIOS:


1.- ¿ Si me quiero divorciar de comun acuerdo de mi esposo y vivo con el  en el DISTRITO FEDERAL y tenemos hijos, que tipo de divorcio tendria que realizar y que autoridad intervendria en el tramite de mi divorcio ?

RESPUESTA:

     Se tendria que realizar un DIVORCIO JUDICIAL, es decir un DIVORCIO ante un JUEZ DE LO FAMILIAR EN EL DISTRITO FEDERAL.

     Los JUECES DE LO FAMILIAR son 42 JUECES EN EL DISTRITO FEDERAL Y TIENEN SUS OFICINAS EN :

AVENIDA JUAREZ NUMERO 8 COLONIA JUAREZ. 

      Esto es frente al Hemiciclo a Juarez, que se localiza en la ALAMEDA CENTRAL y que esta muy cerca del metro BELLAS ARTES. 



2.- ¿ Cuales son los documentos o actas del REGISTRO CIVIL  que se necesitan para divorciarme en el DISTRITO FEDERAL ?

RESPUESTA:


     En cuanto a las actas del REGISTRO CIVIL SE REQUIERE DE::

ACTA DE MATRIMONIO EN ORIGINAL Y DOS FOTOCOPIAS

ACTA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS EN ORIGINAL Y DOS FOTOCOPIAS.

     Regularmente se pueden ocupar las actas que se tengan disponibles, siempre y cuando sean originales. 

     Si no se tienen las actas originales y su matrimonio o sus hijos estan registracods en el DISTRITO FEDERAL, tiene dos opciones que son:

a) Acudir a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, que se ubica cerca del METRO SALTO DEL AGUA, la cual es  conocida como "ARCOS DE BELEN", en donde puede acudir con una fotocopia de las actas de matrimonio o nacimiento,  o si no se tienen, se pagara una busqueda y es importante llevar los datos del acta, como son la fecha en que se inscribio o nacio la persona, el nombre completo, el nombre de los padre y abuelos. 

     En estas oficinas, le entregaran COPIAS CERTIFICADAS DE SUS ACTAS, las cuales tienen pleno valor probatorio para su tramite de divorcio. 

b) La otra opcion es acudir al REGISTRO CIVIL donde se realizo el registro o donde se efectuo el matrimonio. 

      En caso de que sus actas sean foraneas, es decir que no sean del DISTRITO FEDERAL, se deberan de conseguir directamente en el REGISTRO CIVIL de su estado. 

     Si no se localiza en su estado, puede investigar o llamar al REGISTRO CIVIL DONDE EFECTUO EL ACTO y preguntar si puede pagar las actas y que se las envien por paqueteria. 

Tambien existen gestorias o empresas que se dedican a tramitar actas foraneas. 




3.- ¿ Si llevo como 30 años separado de mi esposa y no se donde se localiza, automaticamente por el paso del tiempo ya estoy divorciado ?

RESPUESTA:


     NO, para que usted quede divorciado o divorciada, es indispensable que un JUEZ DE LO FAMILIAR, o un OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL, decreten que usted ya se divorcio. 

El simple transcurso del tiempo, NUNCA sera suficiente para darse por divorciado. 





 
4.- ¿ Cual es el fundamento legal o articulo del CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, donde se fundamenta el DIVORCIO ?

RESPUESTA:


EL FUNDAMENTO LEGAL DEL DIVORCIO EN EL DISTRITO FEDERALes el siguiente:

 " Del divorcio

Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
                        Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo ".
    


 
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TRAMITAMOS DIVORCIOS EXPRESS EN TODO EL DISTRITO FEDERAL, EN SUS 16 DELEGACIONES QUE SON:

 

ALVARO OBREGON, AZCAPOTZALCO,  BENITO JUAREZ, CUAUHTEMOC, COYOACAN, CUAJIMALPA, XOCHIMILCO, GUSTAVO A. MADERO. IZTACALCO, IZTAPALAPA, TLAHUAC, VENUSTIANO CARRANZA, MIGUEL HIDALGO,  MAGDALENA CONTRERAS, MILPA ALTA Y TLALPAN. 


     LEGISLACION ACTUAL SOBRE DIVORCIO EN EL DISTRITO FEDERAL:

Del divorcio

Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

                        Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

                        Sólo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.

Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

III. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

Artículo 268. Derogado

Artículo 269. Derogado

Artículo 270. Derogado

Artículo 271. Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.

                        Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos.

Artículo 273. Derogado

Artículo 274. Derogado

Artículo 275. Derogado

Artículo 276. Derogado

Artículo 277. La persona que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos:

I.- Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria;

II.- Padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; o

III.- Padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo;

                        En estos casos, el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

Artículo 278. Derogado

Artículo 279. Derogado

Artículo 280. La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. Para tal efecto los interesados deberán comunicar su reconciliación al Juez de lo Familiar.

Artículo 281. Derogado

Artículo 282. Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

A. De oficio:

I.- En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas;

II.- Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda;

III.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y de aquellos lugares en que se conozca que tienen bienes;

IV.- Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieren otorgado, con las excepciones que marca el artículo 2596 de este Código;

B. Una vez contestada la solicitud:

I.- El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia.

II.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio.

                        En defecto de ese acuerdo; el Juez de lo Familiar resolverá conforme al Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles, tomando en cuanta la opinión del menor de edad. Los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.

III.- El Juez de lo Familiar resolverá teniendo presente el interés superior de los hijos, quienes serán escuchados, las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres;

IV.- Requerirá a ambos cónyuges para que la exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el titulo bajo el cual se adquirieron o poseen, el valor que estime que tienen, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y

V.- Las demás que considere necesarias.

Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad para lo cual deberá contener las siguientes disposiciones:

I.- Todo lo relativo a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación; a la guarda y custodia, así como a las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores.

II.- Todas las medidas necesarias para proteger a los hijos de actos de violencia familiar o cualquier otra circunstancias que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno.

III.- Las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus padres, misma que sólo deberá ser limitada o suspendida cuando exista riesgo para los menores.

IV.- Tomando en consideración, en su caso, los datos recabados en términos del artículo 282 de este Codigo, el Juez de lo Familiar fijará lo relativo a la división de los bienes y tomará las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los excónyuges tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, al pago de alimentos a favor de los hijos.

V.- Las medidas de seguridad, seguimiento y las psicoterapias necesarias para corregir los actos de violencia familiar en términos de la Ley de Asistencia y Prevención a la Violencia Familiar y Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para el Distrito Federal. Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

VI.- Para el caso de los mayores incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los excónyuges, en la sentencia de divorcio deberá establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección;

VII.- En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver sobre la procedencia de la compensación que prevé el artículo 267 fracción VI, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

VIII.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad.

                        Para lo dispuesto en el presente artículo, de oficio o a petición de parte interesada, durante el procedimiento el Juez se allegará de los elementos necesarios, debiendo escuchar al Ministerio Público, a ambos padres y a los menores.

Artículo 283 Bis. En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida en términos de lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 282, el Juez, en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos.

Artículo 284. Derogado

Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

Artículo 286. Derogado

Artículo 287. En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 267 y éste no contravenga ninguna disposición legal, el Juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia; de no ser así, el juez decretará el divorcio mediante sentencia, dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.

Artículo 288. En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y

VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

                        En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.

Artículo 289 Bis. Derogado

Artículo 290. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.

Artículo 291. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de lo Familiar, bajo su más estricta responsabilidad, remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que realice la anotación correspondiente en la del matrimonio disuelto.



Los 42 Juzgados Familiares en el Distrito Federal, pertenecientes al Poder Judicial del Distrito Federal, atienden a los habitantes y ciudadanos del D.F., para resolver y atender las demandas, convenios y  juicios sobre:
 
Divorcio
 
Nota: Al tramite de Divorcio en el Distrito Federal también se le denomina:
 
Divorcio Express
Divorcio de Mutuo Acuerdo
Divorcio de Comun Acuerdo
Divorcio Incausado
Divorcio Forzoso
Convenio de Divorcio
Divorcio Unilateral
Divorcio sin causales
Divorcio Voluntario
Divorcio Bilateral
 
Los Juzgados Familiares del D.F. atienden a los habitantes de todas las delegaciones políticas del Distrito Federal, las cuales son:
 
ALVARO OBREGON, AZCAPOTZALCO,  BENITO JUAREZ, CUAUHTEMOC, COYOACAN, CUAJIMALPA, XOCHIMILCO, GUSTAVO A. MADERO. IZTACALCO, IZTAPALAPA, TLAHUAC, VENUSTIANO CARRANZA, MIGUEL HIDALGO,  MAGDALENA CONTRERAS, MILPA ALTA Y TLALPAN.
 
 
Los 42 Juzgados Familiares del Distrito Federal son:
 
Juzgado  1°  Primero de lo Familiar  del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal  - TSJDF -  Poder Judicial del D.F., el cual también es conocido como   Juez  1°  Primero en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   2°  Segundo  de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F., que también es conocido como  Juez  2° Segundo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   3°  Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido  como  Juez  3° Tercero  en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   4°  Cuarto  de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como Juez  4° Cuarto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   5°   Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 5°  Quinto en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    6°  Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 6° Sexto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   7°    Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 7° Séptimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    8°   Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 8° Octavo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   9°   Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 9°   Noveno en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    10°   Decimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 10° Décimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    11°  Undécimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 11° Undécimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    12°  Duodécimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 12° Duodécimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    13°   Decimotercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 13°    Decimotercero en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    14°  Decimocuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 14°  Decimocuarto en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    15°   Decimoquinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 15° Decimoquinto en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado   16°  Decimosexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 16°  Decimosexto en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    17°   Decimoséptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 17° Decimoséptimo en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado   18°   Decimoctavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez  18°  Decimoctavo en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    19°   Decimonoveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez Decimonoveno 19° en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    20°   Vigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez  20°    Vigésimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    21°   Vigésimo Primero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 21°    Vigésimo Primero en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    22°   Vigésimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 22°    Vigésimo Segundo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    23°  Vigésimo Tercero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 23°   Vigésimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    24°   Vigésimo Cuarto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 24° Vigésimo Cuarto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado  25°   Vigésimo Quinto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como Juez 25°    Vigésimo Quinto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado  26°  Vigésimo Sexto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 26° Vigésimo Sexto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    27°   Vigésimo Séptimo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 27°   Vigésimo Séptimo  en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    28°   Vigésimo Octavo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como Juez 28°      Vigésimo Octavo en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    29°   Vigésimo Noveno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 29° Vigésimo Noveno  en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    30°   Trigésimo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 30°   Trigésimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    31°  Trigésimo Primero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 31°   Trigésimo Primero en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   32°   Trigésimo Segundo  del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 32°    Trigésimo Segundo  en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    33°  Trigésimo Tercero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 33° Trigésimo Tercero en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   34°   Trigésimo Cuarto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 34°  Trigésimo Cuarto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    35°  Trigésimo Quinto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez  35° Trigésimo Quinto  en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    36°  Trigésimo Sexto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 36° Trigésimo Sexto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    37°   Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 37°    Trigésimo Séptimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    38°   Trigésimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez  38° Trigésimo Octavo en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    39°   Trigésimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez  39° Trigésimo Noveno en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado   40°    Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 40° Cuadragésimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   41°  Cuadragésimo Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez  41° Cuadragésimo en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado   42°    Cuadragésimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como   Juez 42°  Cuadragésimo Segundo en materia Familiar en México, DF. 


 

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