ABOGADOS PARA DIVORCIOS EXPRESS.
Abogados para Divorcios. WhatsApp 55-1907-8839 en CDMX. Abogados Divorcios. Abogados para Divorcios Express.

Menú

ABOGADOS PARA DIVORCIOS
BUFETE DE ABOGADOS PARA DIVORCIOS EXPRESS EN EL DISTRITO FEDERAL

     Abogados Especializados en Divorcio Express, y con mas de 25 años de experiencia ante los Juzgados Familiares del D.F. y expertos en tramites legales de:

Divorcio, Divorcio de Mutuo Acuerdo (Divorcio Voluntario), Divorcio Incausado,  Divorcios Necesarios y  Demandas de Divorcio en el Distrito Federal.
 
CONTACTANOS VIA TELEFONICA
DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.  Y AREA METROPOLITANA:
 
5529-0247 y al  5529-1327 o al 5526-3278
 
ENVIANOS UN EMAIL A:
 
EMAIL: contacto@divorcioexpressconsultoriadf.com.mx
 
EMAIL: consultoriajuridicafamiliar@hotmail.com
 
CELULAR:  044-55-4785- 4462
 
DEL  INTERIOR DE LA REPUBLICA  MEXICANA,
LLAME  LADA SIN COSTO NACIONAL:
01800-841-2891
 
DESDE  ESTADOS UNIDOS (U.S.A.)
LADA SIN COSTO TODA LA UNION AMERICANA:
185-522-50-231
                         
OFICINAS UBICADAS EN:
 
PETEN 289
ESQUINA CONCEPCION BEISTEGUI

COLONIA NARVARTE

DELEGACION BENITO JUAREZ
CODIGO POSTAL 03020
MEXICO, DISTRITO FEDERAL
CERCA DEL METRO EUGENIA

 
 
¿ Que requiero para Divorciarme en el Distrito Federal ?
              

LOS REQUISITOS LEGALES INDISPENSABLES PARA UN DIVORCIO EXPRESS EN EL DISTRITO FEDERAL SON:
 
1. Tener al menos un año de casados.

NOTA.- Este requisito es forzoso, si aun no tiene el año de casado, deberá esperar a que transcurra dicho periodo. Al siguiente día, ud. estará en posibilidades de comenzar las gestiones necesarias para obtener su DIVORCIO EXPRESS.

2.- Tener su domicilio conyugal en el Distrito Federal o haberlo tenido en el D.F. o en su caso, que ambos esposos estén de acuerdo en llevar a cabo el divorcio.
 

LOS DOCUMENTOS BASICOS PARA DIVORCIO EXPRESS EN EL DISTRITO FEDERAL
 
a) Copia certificada del Acta de Matrimonio en original y dos fotocopias.

b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de sus hijos (en caso de haberlos) y dos fotocopias.

c) Copias de la credencial de elector del (los) cónyuge (es).
 

PASOS A SEGUIR PARA UN DIVORCIO EXPRESS
 
a) Firmar una solicitud de divorcio y un convenio  de divorcio, elaborados por nuestro despacho de abogados.
 
b) Ingresar la solicitud de divorcio y convenio de divorcio ante el Juez Familiar.
 
c) Acudir a UNA AUDIENCIA O RATIFICACIÓN ante el Juez Familiar que lleve el caso de Divorcio, en la fecha que este la señale.
 
 
 
            Para redactar el convenio de divorcio, el abogado necesita saber los siguientes puntos:
 
a) Establecer cual de los progenitores tendrá la guardia y custodia de los hijos menores de edad, si se tienen.

b) Establecer horarios de visita para el progenitor que no tendrá la guardia y custodia de los hijos menores.

c) Establecer un monto de pensión alimenticia para los hijos, así como si habrá para alguno de los cónyuges.

d) Indicar si se está casado en separación de bienes o sociedad conyugal.

e) Indicar como se repartirá el mobiliario de la casa.
 
 
 
PREGUNTAS FRECUENTES DE DIVORCIO EXPRESS
 
1.- ¿ Si vivo en el Distrito Federal, ANTE QUIEN  o ANTE QUE AUTORIDAD me puedo DIVORCIAR ?           
 
RESPUESTA:
 
     En el Distrito Federal, la autoridad encargada de tramitar los DIVORCIOS, es el Juez de lo Familiar.
     Los Jueces de lo Familiar del Distrito Federal pertenecen al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
     Los 42 Juzgados Familiares existentes en el Distrito Federal, pertenecientes al Poder Judicial del Distrito Federal, atienden a los habitantes y ciudadanos del D.F., para resolver y atender las demandas, convenios y  juicios sobre:
 
Divorcio
 
NOTA IMPORTANTE:
Al tramite de Divorcio en el Distrito Federal también se le denomina:
 
Divorcio Express
Divorcio de Mutuo Acuerdo
Divorcio de Comun Acuerdo
Divorcio Incausado
Divorcio Forzoso
Convenio de Divorcio
Divorcio Unilateral
Divorcio sin causales
Divorcio Voluntario
Divorcio Bilateral

 
 
2.- ¿ Cual es la Direccion de los Juzgados Familiares del Distrito Federal ?   
 
RESPUESTA:
 
  Los Juzgados Familiares en el Distrito Federal, que pertenecen al  Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ( TSJDF ) se encuentran localizados en:
 
Avenida Juarez numero 8
Colonia Centro
Delegacion Cuauhtemoc
Mexico, Distrito Federal.
 
     Como referencia, estan ubicados frente a la Alameda Central,  y justo enfrente al Hemiciclo a Juarez y a un costado de la Secretaria de Relaciones Exteriores.
     Esto es cerca del Palacio de Bellas Artes.
 
Las estaciones del metro mas cercanas son:
Metro Bellas Artes ( Lines 2 )
Metro Juarez ( Linea 3 )

 
 
3.- ¿ Cual es el horario de atención y de trabajo  de los Juzgados Familiares del D.F, a quienes atienden y de que otra manera se les llama a los Jueces Familiares?
 
RESPUESTA:
 
Su horario de atención es:
De Lunes a Jueves de las 9:00 a 15:00 horas.
Viernes de las 9:00 a las 14:00 horas.
 
 
Los Juzgados Familiares del D.F. atienden a los habitantes de todas las delegaciones políticas del Distrito Federal, las cuales son:
 
ALVARO OBREGON, AZCAPOTZALCO,  BENITO JUAREZ, CUAUHTEMOC, COYOACAN, CUAJIMALPA, XOCHIMILCO, GUSTAVO A. MADERO. IZTACALCO, IZTAPALAPA, TLAHUAC, VENUSTIANO CARRANZA, MIGUEL HIDALGO,  MAGDALENA CONTRERAS, MILPA ALTA Y TLALPAN.

 
4.- ¿ Que hacen los Jueces Familiares del Distrito Federal y por Ley que asuntos conocen ?
 
RESPUESTA:
 
          En Mexico, la  FAMILIA es la parte mas importante de la sociedad mexicana , por lo que  el GOBIERNO MEXICANO,  debe preservar su buen funcionamiento, su integridad y adecuado desarrollo.
 
            En el Distrito Federal y en toda la Republica Mexicana, existen LEYES Y AUTORIDADES, encargadas de proteger a la familia, y en especial a los niños menores de edad. 
 
            En el Distrito Federal, las autoridades judiciales encargadas de dar solución a los conflictos, juicios y demandas familiares, son los JUECES DE LO FAMILIAR.
 
 
            Los JUECES DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, tienen participación en los siguientes JUICIOS, por lo que los mas comunes son:
 
1.- Divorcios
 
2.- Pension Alimenticia
 
3.- Guardia y custodia de menores de edad
 
4.- Juicios Sucesorios ( Tanto juicios por Testamentos y Juicios sin testamentos ).
 
5.- Correcciones de actas del Registro Civil.
 
6.- Juicios sobre la patria potestad.
 
7.- Juicios sobre régimen de visitas para menores de edad.
 
8.- Todos los juicios o procedimientos que involucren a la familia y a sus integrantes.
 
 
            En el DISTRITO FEDERAL, existen 42 JUZGADOS DE LO FAMILIAR.
 
 
 
            A continuación, le damos a conocer cuales son las facultades que la ley, les otorga a los JUECES FAMILIARES EN EL DISTRITO FEDERAL.
 
 
Esta ley es la siguiente:
 
 
 
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
 
 
 
Artículo 52. Los Juzgados de lo Familiar conocerán:
 
I. De los procedimientos de jurisdicción voluntaria, relacionados con el derecho familiar;
 
II. De los juicios contenciosos relativos al matrimonio a su ilicitud o nulidad; de divorcio; que se refieren al régimen de bienes en el matrimonio; que tengan por objeto modificaciones o rectificaciones de las actas del Registro Civil; que afecten al parentesco, a los alimentos, a la paternidad y a la filiación; que tengan por objeto cuestiones derivadas de la patria potestad, estado de interdicción y tutela y las cuestiones de ausencia y de presunción de muerte, y que se refieran a cualquier cuestión relacionada con el patrimonio de familia, con su constitución, disminución, extinción o afectación en cualquier forma;
 
III. De los juicios sucesorios;
 
IV. De los asuntos judiciales concernientes a otras acciones relativas al estado civil, a la capacidad de las personas y a las derivadas del parentesco;
 
V. De las diligencias de consignación en todo lo relativo a la materia familiar;
 
VI. De la diligenciación de los exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos, relacionados con el orden familiar;
 
VII. De las cuestiones relativas a los asuntos que afecten en sus derechos de persona a los menores e incapacitados, y
 
VIII. En general, todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
 
 
5.- ¿ Cual es el nombre de los 42 Juzgados Familiares del Distrito Federal ?
 
RESPUESTA:
 
Los 42 Juzgados Familiares del Distrito Federal son:
 
Juzgado  1°  Primero de lo Familiar  del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal  - TSJDF -  Poder Judicial del D.F., el cual también es conocido como   Juez  1°  Primero en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado   2°  Segundo  de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F., que también es conocido como  Juez  2° Segundo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado   3°  Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido  como  Juez  3° Tercero  en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado   4°  Cuarto  de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como Juez  4° Cuarto en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado   5°   Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 5°  Quinto en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
 
Juzgado    6°  Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 6° Sexto en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado   7°    Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 7° Séptimo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    8°   Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 8° Octavo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado   9°   Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 9°   Noveno en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    10°   Decimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 10° Décimo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    11°  Undécimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 11° Undécimo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    12°  Duodécimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 12° Duodécimo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    13°   Decimotercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 13°    Decimotercero en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    14°  Decimocuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 14°  Decimocuarto en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
 
Juzgado    15°   Decimoquinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 15° Decimoquinto en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
 
Juzgado   16°  Decimosexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 16°  Decimosexto en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
 
Juzgado    17°   Decimoséptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 17° Decimoséptimo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
 
Juzgado   18°   Decimoctavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez  18°  Decimoctavo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
 
Juzgado    19°   Decimonoveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez Decimonoveno 19° en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    20°   Vigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez  20°    Vigésimo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    21°   Vigésimo Primero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 21°    Vigésimo Primero en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    22°   Vigésimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 22°    Vigésimo Segundo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    23°  Vigésimo Tercero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 23°   Vigésimo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    24°   Vigésimo Cuarto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 24° Vigésimo Cuarto en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado  25°   Vigésimo Quinto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como Juez 25°    Vigésimo Quinto en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado  26°  Vigésimo Sexto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 26° Vigésimo Sexto en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    27°   Vigésimo Séptimo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 27°   Vigésimo Séptimo  en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    28°   Vigésimo Octavo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como Juez 28°      Vigésimo Octavo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
 
Juzgado    29°   Vigésimo Noveno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 29° Vigésimo Noveno  en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
 
Juzgado    30°   Trigésimo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 30°   Trigésimo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    31°  Trigésimo Primero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 31°   Trigésimo Primero en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado   32°   Trigésimo Segundo  del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 32°    Trigésimo Segundo  en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    33°  Trigésimo Tercero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 33° Trigésimo Tercero en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado   34°   Trigésimo Cuarto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 34°  Trigésimo Cuarto en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    35°  Trigésimo Quinto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez  35° Trigésimo Quinto  en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    36°  Trigésimo Sexto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 36° Trigésimo Sexto en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    37°   Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 37°    Trigésimo Séptimo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado    38°   Trigésimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez  38° Trigésimo Octavo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
 
Juzgado    39°   Trigésimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez  39° Trigésimo Noveno en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
 
Juzgado   40°    Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 40° Cuadragésimo en materia Familiar de Primera Instancia en México, DF. 
 
Juzgado   41°  Cuadragésimo Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez  41° Cuadragésimo de Primera Instancia en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado   42°    Cuadragésimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como   Juez 42°  Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en materia Familiar en México, DF. 
 

A SUS ORDENES SI REQUIERE DE:
 
Bufete de Abogados para Divorcio  Express y todo tipo de divorcios  para habitantes de la  calle Torres Adalid en la Colonia Narvarte en el Distrito Federal.

Bufete de Abogados para Divorcio Incausado, divorcios de común acuerdo y divorcio express  para habitantes de la calle Concepción Beistegui en la Colonia Narvarte en Mexico, D.F.

Despacho de Abogados para un Divorcio Incausado, divorcios express, incidentes de divorcio y contestación de demandas de divorcio calle Heriberto Frias Colonia Narvarte de la delegación Benito Juarez en Mexico, D.F.

Despacho de Abogados para Divorcio Incausado, divorcios, divorcios de común acuerdo y tramites de divorcio de la  calle Pestalozzi en la colonia Narvarte.

Abogados Certificados  para Divorcios Incausados, divorcio, divorcios express e incidentes de divorcio  calle Pitagoras en la Col. Narvarte del D.F.

Bufete de Abogados para divorcios incausados, divorcios de común acuerdo y tramites de divorcio calle Anaxagoras de la colonia Narvarte en el D.F.

Despacho de Abogados para divorcio incausado, divorcio necesario, divorcio voluntario, contestación de demandas de divorcio  en calle Tajin colonia Narvarte en Mexico D.F.

Bufete de Abogados para divorcios express, divorcios, divorcio express incausado en la calle Peten de la colonia Narvarte de la delegación Benito Juarez

Despacho de Abogados para divorcios incausados, divorcios express, divorcios con hijos y divorcios sin hijos  express en la calle Palenque colonia Narvarte

Bufete de Abogados para divorcios  express, divorcio incausado, divorcio calle Monte Alban de la colonia Narvarte

Despacho de Abogados para divorcios calle Mitla colonia Narvarte

Bufete de Abogados para divorcios expres calle Avenida Universidad colonia Narvarte

Despacho de Abogados para divorcio expres de la calle San Borja colonia Narvarte

Bufete de Abogados para divorcios express en la  calle Yacatas de la colonia Narvarte

Despacho de Abogados para divorcios express de la calle La Quemada en la colonia Narvarte

Bufete de Abogados para divorcios calle Magdalena de la colonia Narvarte

Despacho de Abogados para divorcios  incausados calle Oregon colonia Narvarte

Bufete de Abogados para divorcios  express calle Patricio Sanz colonia Narvarte

Bufete de Divorcios express y divorcios incausados calle Providencia colonia Narvarte Delegacion Benito Juarez en Mexico D.F.

 
TRAMITES DE DIVORCIO EXPRESS EN EL DISTRITO FEDERAL
 
REQUISITOS PARA DIVORCIO EXPRESS

1. Tener al menos un año de casados.

NOTA.- Este requisito es forzoso, si aun no tiene el año de casado, deberá esperar a que transcurra dicho periodo. Al siguiente día, ud. estará en posibilidades de comenzar las gestiones necesarias para obtener su DIVORCIO EXPRESS.

2.- Tener su domicilio conyugal en el Distrito Federal o haberlo tenido en el D.F. o en su caso, que ambos esposos estén de acuerdo en llevar a cabo el divorcio.
 
DOCUMENTOS PARA DIVORCIO EXPRESS
 
a) Copia certificada del Acta de Matrimonio en original y dos fotocopias.
b) Copia certificada del Acta de Nacimiento de sus hijos (en caso de haberlos) y dos fotocopias.
c) Copias de la credencial de elector del (los) cónyuge (es).
 
PASOS A SEGUIR PARA UN DIVORCIO EXPRESS
 
a) Firmar una solicitud de divorcio y un convenio de divorcio, elaborados por nuestro despacho de abogados.
 
b) Ingresar la solicitud de divorcio y convenio de divorcio ante el Juez Familiar.
 
c) Acudir a UNA AUDIENCIA O RATIFICACIÓN ante el Juez Familiar que lleve el caso de Divorcio, en la fecha que este la señale.
 
 
            Para redactar el convenio de divorcio, el abogado necesita saber los siguientes puntos:
 
a) Establecer cual de los progenitores tendrá la guardia y custodia de los hijos menores de edad, si se tienen.
b) Establecer horarios de visita para el progenitor que no tendrá la guardia y custodia de los hijos menores.
c) Establecer un monto de pensión alimenticia para los hijos, así como si habrá para alguno de los cónyuges.
d) Indicar si se está casado en separación de bienes o sociedad conyugal.
e) Indicar como se repartirá el mobiliario de la casa.
 
 
BUFETE DE ABOGADOS PARA DIVORCIOS EXPRESS
PAGINA WEB:
http://divorcioexpressconsultoriadf.com.mx/
 
CONTACTANOS VIA TELEFONICA
DE LA CIUDAD DE MEXICO Y AREA METROPOLITANA:
5529-0247
5529-1327
5526-3278
 
CELULAR:
044-55-4785- 4462
 
DEL  INTERIOR DE LA REPUBLICA  MEXICANA,
LLAME  LADA SIN COSTO
NACIONAL:
 
01800-841-2891
 
DESDE  ESTADOS UNIDOS (U.S.A.)
LADA SIN COSTO:
TODA LA UNION AMERICANA:
185-522-50-231
 
 
                                      ENVIANOS UN EMAIL A:
 
EMAIL: contacto@divorcioexpressconsultoriadf.com.mx

EMAIL: consultoriajuridicafamiliar@hotmail.com
 
 
OFICINAS UBICADAS EN:
 
PETEN 289
ESQUINA CONCEPCION BEISTEGUI
COLONIA NARVARTE
DELEGACION BENITO JUAREZ
CODIGO POSTAL 03020
MEXICO, DISTRITO FEDERAL
CERCA DEL METRO EUGENIA
 
 
 
LEY VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL SOBRE PATRIA POTESTAD.


Artículo 411.
En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.

Quienes detenten la patria potestad tienen la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.

 
Artículo 412. Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la Ley.

 
Artículo 413.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos.
Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guardia y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

 
Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

 
Artículo 414 Bis.- Quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las siguientes obligaciones de crianza:

I.- Procurar la seguridad física, psicológica y sexual;
II.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico.
Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares;
III.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor,
IV.- Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.
 
Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas; lo que el Juez valorará en los casos de suspensión de la patria potestad, de la determinación de la guarda y custodia provisional y definitiva, y el régimen de convivencias.

No se considera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas.
 
Artículo 415. Se deroga.
 
Artículo 416.- En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.

 En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente, previo el procedimiento que fija el Título Décimo Sexto del Código de Procedimientos Civiles.

Con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y crianza conservando el derecho de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.
 
Artículo 416 Bis.- Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, aún cuando no vivan bajo el mismo techo.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes. En caso de oposición, a petición de cualquier de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia del menor, atendiendo su interés superior.

Para los casos anteriores y sólo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o suspendido considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad física, psicológica o sexual de los hijos.
 
Artículo 416 Ter.- Para los efectos del presente Código se entenderá como interés superior del menor la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de las niñas y los niños respecto de los derechos de cualquier otra persona, con el fin de garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:

I.- El acceso a la salud física y mental, alimentación y educación que fomente su desarrollo personal;
II.- El establecimiento de un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar;
III.- El desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada autoestima, libre de sobreprotección y excesos punitivos;
IV.- Al fomento de la responsabilidad personal y social, así como a la toma de decisiones del menor de acuerdo a su edad y madurez psicoemocional; y
V.- Los demás derechos que a favor de las niñas y los niños reconozcan otras leyes y tratados aplicables.
 
ARTÍCULO 417.- En caso de desacuerdo sobre las convivencias o cambio de guarda y custodia, en la controversia o en el incidente respectivo deberá oírse a los menores.
A efecto de que el menor sea adecuadamente escuchado independientemente de su edad,deberá ser asistido en la misma por el asistente de menores que para tal efecto designe el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
En caso de que a la audiencia no se presentare el asistente de los menores, atendiendo al interés superior de estos, será potestativo para el Juez celebrar o no la audiencia una vez que verifique si es factible la comunicación libre y espontánea con el menor.
 
Artículo 417 Bis.- Se entenderá por asistente de menores al profesional en psicología, trabajo social o pedagogía exclusivamente, adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal u otra institución avalada por éste, que asista al menor, sólo para efecto de facilitar su comunicación libre y espontánea y darle protección psicológica y emocional en las sesiones donde éste sea oído por el juez en privado, sin la presencia de los progenitores, y sin que ello implique su intervención en la audiencia.
Dicho asistente podrá solicitar hasta dos entrevistas previas a la escucha del menor, siendo obligatorio para el progenitor que tenga la guarda y custodia del menor, dar cumplimiento a los requerimientos del asistente del menor.
 
Artículo 418. Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de un menor.
Quien conserva la patria potestad tendrá la obligación de contribuir con el pariente que custodia al menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia.
 
La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza, por quien o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial.
 
Artículo 419. La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las personas que los adopten.
 
Artículo 420. Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente, entrarán al ejercicio de la patria potestad los que sigan en el orden establecido en los artículos anteriores.
 Si sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede continuará en el ejercicio de ese derecho.
 
Artículo 421. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.
 
Artículo 422. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente.
Cuando llegue a conocimiento de los Consejos Locales de Tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
 
Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 ter de este Código.
 
Artículo 424. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el juez.
 
Artículo 425. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código.
 
Artículo 426. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.
 
Artículo 427. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su consorte, y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.
 
Artículo 428. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos clases:
I. Bienes que adquiera por su trabajo;
II. Bienes que adquiera por cualquiera otro título.
 
Artículo 429. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.
 
Artículo 430. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad.
Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.
 
Artículo 431. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.
 
Artículo 432. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como donación.
 
Artículo 433. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.
 
Artículo 434. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria potestad, lleva consigo las obligaciones que expresa el Capítulo II del Título VI, y además, las impuestas a los usufructuarios, con excepción de la obligación de dar fianza, fuera de los casos siguientes:

I. Cuando los que ejerzan la patria potestad han sido declarados en quiebra o estén concursados;
II. Cuando contraigan ulteriores nupcias;
III. Cuando su administración sea notoriamente ruinosa para los hijos.
 
Artículo 435. Cuando por la Ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.
 
Artículo 436. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorización del juez competente.

Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años; vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas,acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos; ni dar fianza en representación de los hijos.

Artículo 437. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o un mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto se invierta en la adquisición de un inmueble o se imponga con segura hipoteca en favor del menor.

Al efecto, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él, sin orden judicial.
 
Artículo 438. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I. Por la emancipación derivada del matrimonio o la mayor edad de los hijos;
II. Por la pérdida de la patria potestad;
III. Por renuncia.
 
Artículo 439. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.
 
Artículo 440. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen un interés opuesto al de los hijos, serán éstos representados, en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el juez para cada caso.
 
Artículo 441. Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes del hijo se derrochen o se disminuyan.
Estas medidas se tomarán a instancias de las personas interesadas, del menor cuando hubiere cumplido catorce años, o del Ministerio Público en todo caso.
 
Artículo 442. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.
 
 
Artículo 443. La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación derivada del matrimonio;
III. Por la mayor edad del hijo.
IV. Con la adopción del hijo.
V. Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 901 bis del Código de Procedimientos Civiles.
 
Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:

I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.
III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;
IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada.

El cónyuge o concubino que perdió la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, la podrá recuperar, siempre y cuando compruebe que ha cumplido con ésta obligación por más de un año, otorgue garantía anual, se le haya realizado un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, así como un diagnóstico psicológico; dichos estudios serán realizados por personal adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o por perito en la materia en los términos del último párrafo del artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal;

V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;
VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada;
VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves;
VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes; y
IX. Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente, por quien ejerza ésta.
Artículo 444 Bis.- La patria potestad podrá ser limitada en los casos de divorcio o separación, tomando en cuanta lo que dispone este Código.
 
Artículo 445.- Cuando los que ejerzan la patria potestad pasen a segundas nupcias, no perderán por ese hecho los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad; así como tampoco el cónyuge o concubino con quien se una, ejercerá la patria potestad de los hijos de la unión anterior.
 
Artículo 446.- Derogado
 
Artículo 447. La patria potestad se suspende:

I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por la ausencia declarada en forma;
III. Cuando el consumo del alcohol, el habito de juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causar algún perjuicio cualquiera que este sea al menor;
IV. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
V. Cuando exista la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso su vida del o de los descendientes menores por parte de quien conserva la custodia legal, o de pariente por consaguinidad o afinidad hasta por el cuarto grado.
VI. Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente; salvo lo dispuesto por la fracción IX del artículo 444 del presente Código; y
VII. En los casos y mientras dure la tutela de los menores en situación de desamparo de acuerdo a lo dispuesto en el presente Código y del artículo del 902 Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
 
Artículo 448. La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:
I. Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II. Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.


CONTACTO: 


CONTACTANOS VIA TELEFONICA
DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F.  Y AREA METROPOLITANA:
5529-0247 y al  5529-1327 o al 5526-3278
 
ENVIANOS UN EMAIL A:
EMAIL: contacto@divorcioexpressconsultoriadf.com.mx
EMAIL: consultoriajuridicafamiliar@hotmail.com
 
CELULAR:  044-55-4785- 4462
 
DEL  INTERIOR DE LA REPUBLICA  MEXICANA,
LLAME  LADA SIN COSTO NACIONAL:
01800-841-2891
 
DESDE  ESTADOS UNIDOS (U.S.A.)
LADA SIN COSTO TODA LA UNION AMERICANA:
185-522-50-231
 
 
                                     
 
 
OFICINAS UBICADAS EN:
 
PETEN 289
ESQUINA CONCEPCION BEISTEGUI
COLONIA NARVARTE
DELEGACION BENITO JUAREZ
CODIGO POSTAL 03020
MEXICO, DISTRITO FEDERAL
CERCA DEL METRO EUGENIA