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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).
Publicada el Viernes 15 de septiembre de 2017
​DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
​(Primera Sección)
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION



DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.



ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
DECLARA
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA (SOLUCIÓN DE FONDO DEL CONFLICTO Y COMPETENCIA LEGISLATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES).
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17; y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:




Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
.
...
Artículo 17. ...
...




Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
...
...



Artículo 73. ...
I. a XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;

XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.






TRANSITORIOS



PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
SEGUNDO. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.
TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. Laura Angélica Rojas Hernández, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Pentecostés Cristo Viene del Soconusco, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. FRANCISCO GONZÁLEZ PÉRES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIOS PENTECOSTES CRISTO VIENE DEL SOCONUSCO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MINISTERIOS PENTECOSTES CRISTO VIENE DEL SOCONUSCO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: carretera Huixtla-Motozintla sin número, Colonia Jubileo 2000, Tuzantan, Chiapas, Código Postal 30680.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en carretera Huixtla-Motozintla sin número, Colonia Jubileo 2000, Tuzantan, Chiapas, Código Postal 30680, manifestado como susceptible de incorporarse a su patrimonio.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos de adoración al único Dios verdadero, en los cuales los congregantes pueden expresar su fe, mediante alabanzas, conciertos, testimonios, estudios de la Biblia, manifestaciones de júbilo y los ritos propios de nuestra liturgia”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Francisco González Péres.
VI.- Relación de asociados: Francisco González Péres, Gerardo Cigarroa Álvarez, Federica Bera Borrallez, Fidel Vera Borralles y Lucía Rodríguez Velazco.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo de Administración”, integrado por las personas y cargos siguientes: Francisco González Péres, Presidente; Gerardo Cigarroa Álvarez, Secretario; Federica Bera Borrallez, Tesorera; Fidel Vera Borralles, Primer Vocal; y Lucía Rodríguez Velazco, Segundo Vocal.
IX.- Ministro de culto: Francisco González Péres.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa en 8 municipios del Estado de Oaxaca, ocurrida el día 2 de septiembre de 2017; así como por inundación fluvial para 4 municipios de dicha entidad federativa, ocurrida el día 3 de septiembre de 2017 y por lluvia severa e inundación fluvial para el Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, ocurrida los días 2 y 3 de septiembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 0888/CEPCO/FONDEN/2017, recibido con fecha 4 de septiembre de 2017 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Oaxaca, Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acatlán de Pérez Figueroa, Cosolapa, San Miguel Soyaltepec, San Juan Bautista Valle Nacional, Ayotzintepec, San José Chiltepec, Teotitlán de Flores Magón, Chiquihuitlán de Benito Juárez, San Andrés Teotilálpam, Santa María Teopoxco, San Lucas Zoquiápam, San Juan Coatzóspam, San Jerónimo Tecóatl, Eloxochitlán de Flores Magón, Heroica Ciudad de Huajapan de León, Santiago Huajolotitlán, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, San Pedro Amuzgos, Santa Cruz Itundujia, San Juan Yucuita, Putla Villa de Guerrero, Santa Catarina Juquila, San Juan Lachao, San Miguel Panixtlahuaca, San Pedro Juchatengo, ABOGADO PARA DIVORCIO, ABOGADOS PARA DIVORCIOS, ABOGADO PARA DIVORCIOS, D.F. CDMX, DIVORCIOS EXPRESS,  ABOGADOS PARA DIVORCIO EXPRESS, ABOGADOS DIVORCIOS CDMX, ABOGADO PARA DIVORCIO D.F., ABOGADO DE LO FAMILIAR D.F. DIVORCIOS, ABOGADOS DE LO FAMILIAR CDMX, ABOGADO PARA DIVORCIO DF, ABOGADO PARA DIVORCIO CDMX, DIVORCIOS D.F., DIVORCIOS CDMX, DIVORCIOS ABOGADOS  Santa María Temexcaltepec, Santiago Yaitepec, Santos Reyes Nopala, Tataltepec de Valdés, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Lorenzo Cacaotepec, Santa Cruz Xoxocotlán, Ánimas Trujano, Ayoquezco de Aldama, Ciénega de Zimatlán, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, San Agustín de las Juntas, San Antonio de la Cal, San Bartolo Coyotepec, San Pablo Huixtepec, San Raymundo Jalpan, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Zegache, Santa Catarina Quiané, Santa Cruz Mixtepec, Santa Gertrudis, Santa Inés Yatzeche, Santa María Coyotepec, Santiago Apóstol, Villa de Zaachila, Zimatlán de Álvarez, San Dionisio del Mar, Asunción Ixtaltepec, Chahuites, Ciudad Ixtepec, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Matías Romero Avendaño, Reforma de Pineda, San Francisco Ixhuatán, San Juan Guichicovi, San Miguel Chimalapa, San Pedro Tapanatepec, Santa María Chimalapa, Santa María Petapa, Santa María Xadani, Santiago Niltepec, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Zanatepec, Unión Hidalgo, Guevea de Humboldt, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Salina Cruz, San Blas Atempa, San Mateo del Mar, San Miguel Tenango, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, Santa María Mixtequilla, Santa María Totolapilla, Santiago Laollaga, Santiago Astata, Santiago Lachirigui, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo Tehuantepec y Santiago Ixcuintepec de dicha entidad federativa por la presencia de lluvias severas, vientos fuertes e inundación pluvial y fluvial del 31 de agosto al 3 de septiembre de 2017, ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1000/2017, de fecha 4 de septiembre de 2017, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Oaxaca solicitados en el oficio número 0888/CEPCO/FONDEN/2017 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0525 de fecha 7 de septiembre de 2017, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa para los municipios de San Baltazar Yatzachi el Bajo , Ánimas Trujano, San Agustín de las Juntas, San Antonio de la Cal, San Raymundo Jalpan, Villa de Zaachila, Chiquihuitlán de Benito Juárez y San Andrés Teotilálpam del Estado de Oaxaca, el día 2 de septiembre de 2017; así como, por inundación fluvial para Santa Inés Yatzeche, Zimatlán de Álvarez, Ciénega de Zimatlán y San Pedro Juchatengo de dicha entidad federativa, el día 3 de septiembre de 2017; y al Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán por lluvia severa e inundación fluvial los días 2 y 3 de septiembre de 2017.
Que el día 7 de septiembre de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 274/17, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia para el Estado de Oaxaca por la presencia de lluvia severa para los municipios de San Baltazar Yatzachi el Bajo , Ánimas Trujano, San Agustín de las Juntas, San Antonio de la Cal, San Raymundo Jalpan, Villa de Zaachila, Chiquihuitlán de Benito Juárez y San Andrés Teotilálpam del Estado de Oaxaca, el día 2 de septiembre de 2017; así como, por inundación fluvial para Santa Inés Yatzeche, Zimatlán de Álvarez, Ciénega de Zimatlán y San Pedro Juchatengo de dicha entidad federativa, el día 3 de septiembre de 2017; y al municipio de Santa Cruz Xoxocotlán por lluvia severa e inundación fluvial los días 2 y 3 de septiembre de 2017, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN 8 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA, OCURRIDA EL DÍA 2 DE SEPTIEMBRE DE 2017; ASÍ COMO, POR INUNDACIÓN FLUVIAL PARA 4 MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDA EL DÍA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y POR LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL PARA EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN OCURRIDA LOS DÍAS 2 Y 3 DE SEPTIEMBRE DE 2017
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Artículo 1o.- Se emite Declaratoria de Emergencia para el Estado de Oaxaca, por la presencia de lluvia severa para los municipios de San Baltazar Yatzachi el Bajo , Ánimas Trujano, San Agustín de las Juntas, San Antonio de la Cal, San Raymundo Jalpan, Villa de Zaachila, Chiquihuitlán de Benito Juárez y San Andrés Teotilálpam del Estado de Oaxaca, el día 2 de septiembre de 2017; así como, por inundación fluvial para Santa Inés Yatzeche, Zimatlán de Álvarez, Ciénega de Zimatlán y San Pedro Juchatengo de dicha entidad federativa, el día 3 de septiembre de 2017; y al municipio de Santa Cruz Xoxocotlán por lluvia severa e inundación fluvial los días 2 y 3 de septiembre de 2017.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
 
 
DECLARATORIA de Emergencia por la ocurrencia del huracán Katia en 11 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave del 8 al 11 de septiembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/752/2017, recibido con fecha 6 de septiembre de 2017 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por la Secretaria de Protección Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Arq. Yolanda Baizabal Silva, de conformidad con los artículos 32 Quater y 32 Quinter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 20, fracción II de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 7 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acajete, Acatlán, Actopan, Acultzingo, Álamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatlán de los Reyes, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinampa de Gorostiza, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Huatusco, Huayacocotla, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ilamatlán, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jamapa, Jilotepec, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Medellín, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Naranjos Amatlán, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Ozuluama de Mascareñas, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Poza Rica de Hidalgo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, San Rafael, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Tamalín, Tamiahua, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Tezonapa, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacolulan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tuxpan, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes y Zozocolco de Hidalgo de dicha entidad federativa, por la inminencia y alta probabilidad del impacto del huracán “Katia” durante los días 8, 9, 10 y 11 de septiembre de 2017; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1021/2017, de fecha 6 de septiembre de 2017, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio número SPC/752/2017 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0526 de fecha 7 de septiembre de 2017, la CONAGUA emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de huracán “Katia” del 8 al 11 de septiembre de 2017, para los municipios de Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Cazones de Herrera, Gutiérrez Zamora, Nautla, Papantla, San Rafael, Tamiahua, Tecolutla, Tuxpan y Vega de Alatorre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que el día 7 de septiembre de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 275/17, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Cazones de Herrera, Gutiérrez Zamora, Nautla, Papantla, San Rafael, Tamiahua, Tecolutla, Tuxpan y Vega de Alatorre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la ocurrencia del huracán “Katia” del 8 al 11 de septiembre de 2017, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DEL HURACÁN “KATIA” EN 11 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DEL 8 AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Actopan, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Cazones de Herrera, Gutiérrez Zamora, Nautla, Papantla, San Rafael, Tamiahua, Tecolutla, Tuxpan y Vega de Alatorre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la ocurrencia del huracán “Katia” del 8 al 11 de septiembre de 2017.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos. Se creara CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES. D.O.F. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
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