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ABOGADOS PARA DIVORCIOS
DIVORCIOS DE COMUN ACUERDO EN CDMX
 
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ABOGADOS PARA DIVORCIOS DE COMUN ACUERDO EN CIUDAD DE MEXICO, CDMX.
 
Tramitamos Divorcios de Común Acuerdo en CDMX.
 
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¿Necesitas Abogados para un trámite de DIVORCIO DE COMUN ACUERDO en CDMX?
 
 
¿QUE ES EL DIVORCIO DE COMUN ACUERDO?


            El divorcio de común acuerdo es el trámite de divorcio en el cual ambos divorciantes están totalmente de acuerdo en divorciarse y no tienen ningún problema sobre pensión alimenticia, visitas o división de bienes.

          En este tipo de divorcio, ambos divorciantes deben de tener buena comunicación, ambos deben de firmar juntos la petición de divorcio y ambos firman un convenio de divorcio, el cual elabora uno de nuestros Abogados.

       Si ambos divorciantes están totalmente de acuerdo en el DIVORCIO y se presentan ambos a firmar la aceptación del divorcio ante el Juzgado, nuestros Abogados preparan la solicitud de divorcio por escrito y elaboran el convenio de divorcio.

     Nuestros Abogados acompañan a ambos divorciantes a firmar ante el Juzgado de lo Familiar la aceptación del divorcio ante el Juez de lo Familiar.

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA UN DIVORCIO DE COMUN ACUERDO?

Los requisitos son:

1.- Acta de matrimonio.

2.- Actas de nacimiento de los hijos.

3.- Comprobante de domicilio, de preferencia del domicilio donde está ubicado el ultimo domicilio conyugal.

4.- Copia de las credenciales para votar, Pasaporte o Cedula profesional de ambos divorciantes.

5.- Indicar si adquirieron bienes y mencionar con que documentos cuentan para acreditar la propiedad de los bienes.

REQUISITOS LEGALES PARA REDACTAR TU SOLICITUD DE DIVORCIO.

a) Establecer cuál de los progenitores tendrá la guardia y custodia de los hijos menores de edad, si se tienen.

b) Establecer horarios de visita para el progenitor que no tendrá la guardia y custodia de los hijos menores.

c) Establecer un monto de pensión alimenticia para los hijos, así como si habrá para alguno de los cónyuges.

d) Indicar si se está casado en separación de bienes o sociedad conyugal.

e) Indicar como se repartirá el mobiliario de la casa.
 
DOCUMENTOS A OBTENER AL FINALIZAR EL TRAMITE DE DIVORCIO. (SENTENCIA DE DIVORCIO).


            Al concluir el trámite de DIVORCIO, se dictará la Sentencia de Divorcio, también llamada FALLO DE DIVORCIO o RESOLUCION.

            El Documento que le entregaremos al concluir su DIVORCIO, será una COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, con la cual se acredita que legalmente está DIVORCIADO. 
 
¿COMO SE DEBE DE REALIZAR UN DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?

    El divorcio de mutuo acuerdo es un trámite mediante el cual, ambos divorciantes están de acuerdo en llevar a cabo el DIVORCIO, sin peleas ni problemas con el convenio.

    En caso de existir hijos o bienes, ambos divorciantes se ponen de acuerdo sobre los temas de guarda y custodia de los menores y la repartición de los bienes.
 
¿ANTE QUE AUTORIDAD SE SOLICITA EL DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO?


    Este tipo de divorcio se tramita ante un JUEZ DE LO FAMILIAR.
 
¿DE QUE FORMA SE LE CONOCE AL DIVORCIO DE COMUN ACUERDO EN CDMX?


   Al divorcio de común acuerdo en CDMX se le conoce también como:

DIVORCIO VOLUNTARIO.

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.

DIVORCIO POR CONVENIO.

DIVORCIO BILATERAL.

DIVORCIO BILATERAL TRAMITADO POR AMBAS PARTES.

DIVORCIO TRAMITADO POR AMBAS PARTES.

DIVORCIO VOLUNTARIO CDMX.
 
       Somos www.tramitesyabogados.com Despacho de abogados en la Ciudad de México, CDMX, con más de 30 años de experiencia en trámites de DIVORCIO VOLUNTARIO y en Materia Familiar.
 
      Al comunicarte con nosotros, uno de nuestros Abogados para divorcios te indicara los precios, documentos y requisitos necesarios para llevar a cabo tu trámite de DIVORCIO.
 
 
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Llámanos a los teléfonos fijos 55-5529-0247 y 55-5529-1327.
 
Escríbenos al correo electrónico:
 
contacto@tramitesyabogados.com
 
CONTEXTO LEGAL DEL DIVORCIO EN LA CIUDAD DE MEXICO, CDMX.

Abogados para Divorcios en CDMX.

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    En la ciudad de México, a partir del año 2008, con la eliminación de las causales de divorcio, desapareció en la ciudad de México el llamado divorcio necesario y el divorcio de común acuerdo.

    Actualmente, los divorcios que rigen la ciudad de México son:

1.- DIVORCIO ADMINISTRATIVO.

También llamado DIVORCIO EXPRESS.

    Esta modalidad de divorcio se lleva a cabo ante el Registro Civil de la ciudad de México, cumpliendo con los requisitos de ley.

2.- DIVORCIO INCAUSADO UNILATERAL.

    Esta modalidad de divorcio, se utiliza cuando uno de los divorciantes no quiere firmar de común acuerdo la aceptación del divorcio.

    Para que proceda esta modalidad de divorcio, se requiere que una de las partes divorciantes, DENOMINADA ACTOR, firme una solicitud de divorcio y se agrega una propuesta de convenio de divorcio.

    En esta modalidad de divorcio, se debe de notificar y emplazar a la otra parte divorciante, A LA CUAL SE LE DENOMINA DEMANDADO, para que en el lapso de 15 días conteste a esta solicitud de divorcio.

      Este tipo de divorcio se plantea mediante el procedimiento escrito o llamado tradicional, ante alguno de los 42 Juzgados de lo Familiar del sistema escrito de la ciudad de México, pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México.

       En este tipo de divorcio, ambas partes deben de contratar cada uno a un abogado de lo familiar.

3.- DIVORCIO INCAUSADO SOLICITADO POR AMBAS PARTES.

        Esta modalidad de divorcio, se plantea ante un JUZGADO DE ORALIDAD DE LO FAMILIAR, que pertenece al Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de México.

    En este tipo de divorcio, se presenta una solicitud de divorcio firmada por ambos divorciantes y se acompaña de un convenio, que regula temas de pensión alimenticia, guarda y custodia de hijos menores y repartición de bienes.

    En este divorcio, los representa un solo Abogado, ya que no hay conflicto entre las partes.

     Tenemos amplia experiencia en el contexto legal de los divorcios en Ciudad de México.

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TRAMITES DE DIVORCIO DE CIMUN ACUERDO

CONTEXTO ACTUAL DEL DIVORCIO INCAUSADO Y DE LOS INCIDENTES EN LA CIUDAD DE MEXICO.
  
Suprema Corte de Justicia de la Nación
 
Registro digital: 2025090
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C. J/28 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, agosto de 2022, Tomo IV, página 4221
Tipo: Jurisprudencia
 
DIVORCIO. EN CASO DE QUE LAS PARTES ESTÉN EN DESACUERDO CON LOS CONVENIOS RELATIVOS A LAS OBLIGACIONES QUE PERSISTEN DESPUÉS DE DISUELTO EL MATRIMONIO, EL JUEZ DEBE DAR CONTINUIDAD AL PROCEDIMIENTO, ORDENAR LA APERTURA DE LOS INCIDENTES DE BIENES Y PERSONAS, REQUERIR A LAS PARTES PARA QUE FIJEN SUS POSTURAS Y CONTINUAR CON SU TRAMITACIÓN HASTA SU RESOLUCIÓN (MODIFICACIÓN DE LA TESIS AISLADA I.3o.C.757 C).
 
Hechos: En una controversia derivada de un juicio de divorcio tramitado en la vía ordinaria civil, las partes estuvieron en desacuerdo con los convenios presentados; sin embargo, al emitir la sentencia el órgano jurisdiccional únicamente disolvió el vínculo matrimonial y dejó a salvo los derechos para iniciar los incidentes respectivos.
 
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desacuerdo de las partes respecto de los convenios relativos a las obligaciones que persisten después de disuelto el matrimonio obliga al Juez a dar continuidad al procedimiento, para lo cual debe ordenar la apertura de los incidentes de bienes y personas, requerir a las partes para que fijen sus posturas y continuar con su tramitación hasta su resolución.
 
Justificación: Lo anterior, porque la finalidad de la reforma al artículo 272 B del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial local el 3 de octubre de 2008, fue dar celeridad a la declaración sobre el estado civil de los cónyuges, mas no que se dejara de resolver sobre temas igualmente trascendentes; además, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe facilitarse el acceso a la justicia dada la materia sobre la que versan los incidentes relativos a bienes y personas. Por tanto, con base en las anteriores consideraciones, este órgano colegiado modifica el criterio sostenido en la tesis aislada I.3o.C.757 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, con número de registro digital: 166443, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).", para privilegiar la continuidad sobre la oficiosidad.
 
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
 
Amparo directo 96/2011. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
 
Amparo directo 249/2011. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.
 
Amparo directo 231/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.
 
Amparo directo 953/2018. 10 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
 
Amparo directo 4/2020. 26 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
 
Nota: Esta tesis modifica el criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa I.3o.C.757 C, de rubro: "DIVORCIO. EN CASO DE DESACUERDO EN LOS CONVENIOS, EL JUEZ DEBE DE MANERA OFICIOSA ORDENAR LA TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES CORRESPONDIENTES (INTERPRETACIÓN DE LAS REFORMAS A LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADAS EL TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 3125, con número de registro digital: 166443.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de agosto de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
 
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