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Los 42 Juzgados Familiares en el Distrito Federal, pertenecientes al Poder Judicial del Distrito Federal, atienden a los habitantes y ciudadanos del D.F., para resolver y atender las demandas, convenios y  juicios sobre:
 
Divorcio

 
Nota: Al tramite de Divorcio en el Distrito Federal también se le denomina:

 
Divorcio Express

Divorcio de Mutuo Acuerdo

Divorcio de Comun Acuerdo

Divorcio Incausado

Divorcio Forzoso

Convenio de Divorcio

Divorcio Unilateral

Divorcio sin causales

Divorcio Voluntario

Divorcio Bilateral

 
Los Juzgados Familiares del D.F. atienden a los habitantes de todas las delegaciones políticas del Distrito Federal, las cuales son:
 
ALVARO OBREGON, AZCAPOTZALCO,  BENITO JUAREZ, CUAUHTEMOC, COYOACAN, CUAJIMALPA, XOCHIMILCO, GUSTAVO A. MADERO. IZTACALCO, IZTAPALAPA, TLAHUAC, VENUSTIANO CARRANZA, MIGUEL HIDALGO,  MAGDALENA CONTRERAS, MILPA ALTA Y TLALPAN.
 
 
Los 42 Juzgados Familiares del Distrito Federal son:
 

Juzgado  1°  Primero de lo Familiar  del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal  - TSJDF -  Poder Judicial del D.F., el cual también es conocido como   Juez  1°  Primero en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   2°  Segundo  de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F., que también es conocido como  Juez  2° Segundo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   3°  Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido  como  Juez  3° Tercero  en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   4°  Cuarto  de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como Juez  4° Cuarto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   5°   Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 5°  Quinto en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    6°  Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 6° Sexto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   7°    Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 7° Séptimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    8°   Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 8° Octavo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   9°   Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 9°   Noveno en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    10°   Decimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 10° Décimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    11°  Undécimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 11° Undécimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    12°  Duodécimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 12° Duodécimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    13°   Decimotercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 13°    Decimotercero en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    14°  Decimocuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 14°  Decimocuarto en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    15°   Decimoquinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 15° Decimoquinto en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado   16°  Decimosexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 16°  Decimosexto en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    17°   Decimoséptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 17° Decimoséptimo en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado   18°   Decimoctavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez  18°  Decimoctavo en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    19°   Decimonoveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez Decimonoveno 19° en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    20°   Vigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez  20°    Vigésimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    21°   Vigésimo Primero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 21°    Vigésimo Primero en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    22°   Vigésimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 22°    Vigésimo Segundo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    23°  Vigésimo Tercero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 23°   Vigésimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    24°   Vigésimo Cuarto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 24° Vigésimo Cuarto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado  25°   Vigésimo Quinto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como Juez 25°    Vigésimo Quinto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado  26°  Vigésimo Sexto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 26° Vigésimo Sexto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    27°   Vigésimo Séptimo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 27°   Vigésimo Séptimo  en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    28°   Vigésimo Octavo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como Juez 28°      Vigésimo Octavo en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    29°   Vigésimo Noveno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 29° Vigésimo Noveno  en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    30°   Trigésimo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 30°   Trigésimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    31°  Trigésimo Primero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 31°   Trigésimo Primero en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   32°   Trigésimo Segundo  del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  Juez 32°    Trigésimo Segundo  en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    33°  Trigésimo Tercero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez 33° Trigésimo Tercero en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   34°   Trigésimo Cuarto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 34°  Trigésimo Cuarto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    35°  Trigésimo Quinto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez  35° Trigésimo Quinto  en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    36°  Trigésimo Sexto del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 36° Trigésimo Sexto en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    37°   Trigésimo Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 37°    Trigésimo Séptimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado    38°   Trigésimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como  Juez  38° Trigésimo Octavo en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado    39°   Trigésimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez  39° Trigésimo Noveno en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado   40°    Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez 40° Cuadragésimo en materia Familiar en México, DF. 
 
Juzgado   41°  Cuadragésimo Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como    Juez  41° Cuadragésimo en materia Familiar en México, DF. 
 
 
Juzgado   42°    Cuadragésimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal - TSJDF - Poder Judicial del D.F.,  que también es conocido como  como   Juez 42°  Cuadragésimo Segundo en materia Familiar en México, DF. 
 





     A CONTINUACION, LE OFRECEMOS LA SIGUIENTE INFORMACION SOBRE LOS DIVORCIOS Y SU HISTORIA EN MEXICO. 
 
 

DEFINICION E HISTORIA SOBRE EL DIVORCIO EN MEXICO. 


            La institución del divorcio a través del tiempo se ha manifestado en diversas formas, si bien no todas las culturas lo admitían, ya sea por motivos de carácter religiosos o por razones económicas, políticas o sociales, si se llegaba a dar.

           El motivo más usual de divorcio era el adulterio y la iniciativa para la ruptura del matrimonio correspondía habitualmente al hombre.

            En México, en el pasado, no era aceptado el divorcio, de hecho la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859 decretada por Benito Juárez, presidente interino Constitucional, señala en su artículo 4º, que a la letra dice:

Artículo 4. El matrimonio civil es indisoluble; por consiguiente, sólo la muerte de alguno de los cónyuges es el medio natural de disolverlo; pero podrán los casados separarse temporalmente por alguna de las causas expresadas en el artículo 20 de esta ley. Esta separación legal no los deja libres para casarse con otras personas…”

            En el Código Civil de 1870 se estableció que el matrimonio era indisoluble pero aceptaba la separación de cuerpos o también conocido como divorcio no vincular, lo cual sólo suspendía algunas de las obligaciones civiles generadas por el matrimonio.

             En su artículo 240 sólo enumeraba 7 causales de divorcio, que eran las siguiente:

: el adulterio, la propuesta del marido a prostituir a la mujer, incitación para cometer algún delito, el intento  de alguno de los progenitores para corromper a los hijos o permitir su corrupción, el abandono injustificado del domicilio conyugal por más de dos años, la sevicia o trato cruel de alguno de uno de los cónyuges hacia el otro y la acusación falsa hecha por un cónyuge al otro.

            En el Código Civil de 1884 al igual que el Código de 1870, sólo se regula la separación de cuerpos con la diferencia de que en lugar de 7 causales ahora se contemplan 13 en su artículo 277, siendo las nuevas: que la mujer dé a luz un hijo concebido antes del matrimonio, de persona distinta a su esposo; la negativa de cualquiera de los cónyuges a dar alimentos al otro, de los cuales tiene derechos; la presencia de vicios como la embriaguez o el juego: una enfermedad crónica, incurable, contagiosa o hereditaria, contraída antes del matrimonio y que ignora el cónyuge sano; la violación de las capitulaciones matrimoniales y; el abandono del hogar con causa justificada (por ejemplo el adulterio), cuando el abandono ha durado más de un año y el cónyuge que lo hizo no pide la separación, entonces el otro cónyuge puede hacerlo.

            Con la Ley de Divorcio de 1914, promulgada por Venustiano Carranza, en el Puerto de Veracruz, se regula por primera vez el divorcio vincular voluntario y necesario, señalando sólo dos causales: a) Cuando ya no se pudiera o fuera indebido realizar los fines del matrimonio y; b) Cuando se cometiesen faltas graves por uno de los cónyuges que hicieran irreparables la desavenencia conyugal.

            La Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917, vuelve a admitir el divorcio vincular voluntario o por mutuo consentimiento, y el divorcio necesario, aumentando el número de causales.

            El Código Civil para el Distrito Federal, publicado en 1928 –entrando en vigor hasta el 1º de octubre de 1932- reconoce: a) El divorcio vincular que puede ser por mutuo consentimiento; b) De tipo administrativo o judicial y; c) la separación de cuerpos, que si bien no es un tipo de divorcio, sí llega a suspender algunas de las obligaciones que se generan del matrimonio como la he cohabitar con el otro cónyuge.

            Con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2008 al Código Civil para el Distrito Federal, se acepta sólo el divorcio incausado o sin expresión de causa (artículo 266) y mismo que se explicará más adelante.


DEFINICIONES DE DIVORCIO
 

 “la palabra divorcio deriva de las raíces latinas divortium y divertiere, que significa que lo que estaba unido toma líneas divergentes.”.

“La palabra divorcio encuentra su etimología en el verbo latino divertere, que señala que cada cual se va por su lado.”.

 
            La palabra divorcio como ya se mencionó anteriormente, proviene del latín divortium, que significa separación. Desde el punto de vista jurídico su concepto ha sufrido diversas modificaciones a través del tiempo.

“El divorcio es un acto jurisdiccional o administrativo por virtud del cual se disuelve el vínculo conyugal y el contrato de matrimonio concluye, tanto con la relación a los cónyuges como con respecto a los terceros.”.

            Existen distintos tipos de divorcio y de acuerdo a nuestras diversas legislaciones (desde el Código Civil de 1870 hasta el Código Civil de 2008) que han regulado esta figura son:

A) Vincular.- Disolución del vínculo matrimonial que deja a los consortes en aptitud de contraer nuevas nupcias. Éste a su vez se divide en:

a) Administrativo. Es el que se lleva ante un Juez del Registro Civil y cuyos requisitos son: que haya transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio; consentimiento de ambos consortes; que sean mayores de edad; que no tengan hijos; y en caso de haber contraído nupcias bajo el régimen de sociedad conyugal, hubiera disolución de la misma de común acuerdo.

b) Voluntario por vía judicial. Se presenta cuando los contrayentes desean divorciarse pero no reúnen los requisitos para llevar a cabo un divorcio administrativo.

c) Necesario. Se da cuando uno de los consortes quiere divorciarse y para lograrlo debe probar una de las causales a las que hace alusión el legislador en la ley correspondiente.

d) Incausado o sin causa. Es el que se presenta cuando uno o ambos cónyuges manifiesta su voluntad de disolver el matrimonio sin que se requiera señalar alguna causa del por qué lo solicitan.

            Este tipo de divorcio, además del administrativo y el de separación de cuerpos, es el que actualmente se encuentra vigente en nuestro Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 266, a partir de las reformas del 3 de Octubre del 2008.

B) La separación de cuerpos, la cual no es precisamente un tipo de divorcio, pero cuando sucede provoca la suspensión de algunas de las obligaciones impuestas en el contrato sin romper el vínculo matrimonial.

            Es necesario aclarar que los anteriores conceptos fueron retomados del Código Civil vigente para el Distrito Federal, antes de las reformas del 3 de octubre de 2008. A continuación se hace mención de los artículos empleados para definir la clasificación del divorcio antes citada a excepción del divorcio incausado.

A) Divorcio por separación de cuerpos, artículo 277; B) Vincular, artículo 266; a) Administrativo, artículo 272; b) Voluntario por vía judicial, artículo 272 último párrafo y; c) Necesario, artículo 267 (antes de que fuera reformado) y 288.
 
            El divorcio, desde la perspectiva sociológica, es la conclusión de un hogar, el rompimiento de la cohesión que se busca y la armonía que se pretende entre los cónyuges dentro del matrimonio; sin embargo, aunque mucho se ha dicho que es un mal necesario provocado por múltiples factores, no podemos decir que sea el único causante del rompimiento familiar, sino que también influye la descomposición moral de la sociedad.

            No cabe duda, que la familia es la piedra angular de toda sociedad, razón por la que el Estado tiene la obligación de proteger dicha institución y establecer las mejores condiciones para el pleno desarrollo de sus miembros. La familia es, y debe seguir siendo, el mejor lugar para el crecimiento y formación de los individuos, por lo que el Derecho debe evitar que el divorcio se convierta en un abuso de la sociedad que destruye la solidaridad familiar.
 
            El divorcio tiene y ha tenido gran preponderancia dentro de cualquier círculo social desde que existen las relaciones humanas y desde que se han regulado dichas relaciones. Esta figura jurídica se considera como una institución que pone fin a desajustes dentro de una relación familiar.


“El divorcio es un acto jurisdiccional o administrativo por virtud del cual se disuelve el vínculo conyugal y el contrato de matrimonio concluye, tanto con la relación a los cónyuges como con respecto a los terceros”.


            De conformidad con las reformas a nuestro Código Civil para el Distrito Federal, publicadas el 3 de octubre de 2008 en nuestro Código Civil para el Distrito Federal, los efectos del divorcio pueden ser de carácter provisional o bien permanente, los primeros se originan mientras dura el juicio y los segundos se producen una vez concluido, salvo excepciones que se señalarán más adelante:

a) Efectos provisionales. Al admitirse la solicitud de divorcio, el Juez ordena que se adopten medidas cautelares de naturaleza provisional, mientras dura el trámite de divorcio, referente a los consortes, a los hijos y a los bienes.

b) Efectos permanentes. Una vez pronunciada la sentencia por el cual se tiene por disuelto el vínculo matrimonial, el Juez debe fijar la situación definitiva en cuanto a los consortes, hijos y bienes.
            En caso de que los ex –cónyuges no llegan a un acuerdo respecto de los hijos y/o bienes dentro del convenio, las medidas provisionales se prolongarán hasta que se dicte sentencia interlocutoria en los incidentes que resuelvan la situación jurídica de los bienes o los hijos.

Los efectos jurídicos que se producen entre los ex –cónyuges son:

a) Provisional. El Código Civil para el Distrito Federal señala en su artículo 282 que:

“Artículo 282. Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; de igual manera, en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:

 A. De oficio:
I.- En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas;
II.- Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor …

… B. Una vez contestada la solicitud:
I.- El Juez de lo Familiar determinará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia…”

            Como se puede observar, una vez presentada la solicitud de divorcio se origina la separación de los cónyuges, siempre procurando salvaguardar la integridad y seguridad, no sólo de ellos, sino también de los otros integrantes de la familia, prestando mayor atención, en caso de la existencia de violencia familiar; de igual manera, si uno de los cónyuges necesita alimentos el Juez designará un porcentaje considerable para su subsistencia, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 308 Fracción I del Código Civil para el Distrito Federal; así mismo se denomina o señala a cuál de los dos cónyuges le corresponde el uso del domicilio conyugal.

            b) Permanentes. Pronunciada la sentencia o auto que declara la disolución del vínculo matrimonial, deja a los ex –cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias. En cuando al porcentaje provisional designado por el Juez, se sustituirá por uno definitivo que sirva para la manutención del (o de los) ex –cónyuge (es) acreedor (es) de los alientos tal y como lo señala el artículo 302 del Código aludido.

Artículo 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale …

 
            En cuanto a los hijos se tienen como medidas:

            a) Provisionales. Los cónyuges desde el momento que deciden procrear o adoptar, están obligados a cubrir las necesidades básicas de los hijos de acuerdo, obviamente, a su posibilidad económica y a las necesidades del acreedor alimentario. Esta obligación queda subsistente aun en caso de divorcio y se encuentra regulada en los artículos 282 fracción II y 302 del Código Civil para el Distrito Federal, transcritos anteriormente.

            El término alimentos a que hace referencia la ley y de conformidad con el artículo 308 del Código Civil para el Distrito Federal comprende:

“Artículo 308.- Los alimentos comprenden:
I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;
II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;
III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo…”
 
            Además de los alimentos, el Juez deberá determinar a cuál de los dos cónyuges le corresponde la guarda y custodia temporal de los hijos menores o incapaces, procurando siempre su integridad y bienestar. Lo anterior se encuentra regulado en el Código multicitado, apartado B del artículo 282.

            b) Permanentes: Como quedó señalado con anterioridad, los menores son muy importantes para la sociedad, es por ello que el legislador debe velar por su bienestar, procurando que no queden desamparados aun cuando sus progenitores se divorcien o en caso extremo, los abandonen a su suerte o bien fallezcan ambos.

            Los efectos emocionales que sufren los hijos son inevitables, más cuando han vivido en un hogar bien constituido, donde encuentran satisfacción a sus necesidades básicas y crecen felices. Al venir el divorcio, varias áreas son afectadas y el niño entra en conflictos emocionales. Se rompe la unión que había entre la madre y el padre; ya no sabe de quién es más hijo, es muy probable que se tenga que cambiar de casa, por consiguiente, pierde amigos y su entorno en el que se desenvolvía se ve afectado; la tensión y estrés al que se somete afecta su salud, etcétera.

            Todos estos factores repercuten en la conducta de los niños, disminuye su rendimiento académico, tienen dificultades sociales y su autoestima baja.
 
            Las medidas a adoptar respecto de los bienes difieren según el régimen económico por el que un matrimonio se rige. De acuerdo con nuestro Código Civil existen dos: El de separación de bienes y sociedad conyugal (artículo 172), dicho régimen debe quedar especificado dentro de las capitulaciones matrimoniales.
 
            Es necesario apuntar que las capitulaciones matrimoniales ya no son un requisito obligatorio para contraer matrimonio.

            En caso de la solicitud de divorcio sin expresión de causa, desde que se presenta ante el Juez de lo Familiar tiene que ir acompañada de un convenio, mismo que debe contener la forma en que serán administrados los bienes durante el procedimiento judicial hasta su conclusión y la manera en que éstos se liquidarán, de conformidad con el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal.

            Como se advierte, en el presente Capítulo se estudiaron brevemente tres figuras importantes a saber:
  Familia.
  Matrimonio.
  Divorcio.

            La familiar, como ya quedó asentado, es una institución histórica jurídico social de gran importancia para nuestra sociedad, que nace de un acto jurídico denominado matrimonio.

            El fin del matrimonio es la creación de un estado civil entre dos personas del mismo o diferente sexo que les genera derechos y obligaciones. Reconocido socialmente tanto por disposiciones jurídicas como por usos y costumbres.

            Cuando los fines del matrimonio no se cumplen viene la disolución del vínculo matrimonial.

La ruptura de una pareja es evidente que afecta tanto a los propios cónyuges como a sus hijos, a sus familiares y a sus amistades. No se debe olvidar que, aunque desde la perspectiva de los contrayentes y las personas más allegadas a ellos el fundamento del matrimonio es el amor, ante la sociedad no deja de ser un contrato legal que debe cumplirse según sus cláusulas dejando de lado lo emocional.

            El divorcio obliga a los ex – cónyuges a tomar ciertas medidas en cuanto a lo económico, con el fin de proteger el bienestar no sólo de ellos sino también de sus hijos, procurando no dejarlos desamparados.

            La figura del divorcio, ciertamente aparece dentro de nuestra sociedad como un mal necesario, lo que se debe a diversos factores que van haciendo imposible la convivencia matrimonial, que de mantenerse sus consecuencias serían más desastrosas.

            El Estado juega un papel trascendental, ya que a través de sus legisladores tiene la posibilidad de implementar normas jurídicas adecuadas para que las consecuencias jurídicas derivadas del divorcio afecten lo menos posible a los integrantes de una familia.



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