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08 Nov 12 - 17:28

 
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RESOLUCIONES DE LOS TRIBUNALES EN RELACION CON LOS DIVORCIOS.


Tesis: I.9o.C.8 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2000569        9 de 10
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2 Pag. 1727 Tesis Aislada(Civil)
 
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2; Pág. 1727

DIVORCIO INCAUSADO. LAS DECISIONES TOMADAS POR EL JUEZ DE ORIGEN ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA PRINCIPAL, QUE INCIDAN SOBRE DERECHOS RELEVANTES DE LAS PARTES, SON REVOCABLES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).


Aun cuando en el trámite del divorcio incausado la sentencia que lo decreta no es impugnable por medio de algún recurso ordinario, tal como lo ordena el artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, esto no implica que las restantes decisiones que tome el juzgador de la causa, previas al dictado de la sentencia en lo principal y que incidan sobre la definición o pérdida de algún derecho u obligación de las partes, no sean recurribles ordinariamente, pues de acuerdo al primer párrafo del artículo 952 del ordenamiento procesal en comento, se establece que los autos que no fueren apelables son revocables por el Juez que los dicta. Por tanto, es claro que las determinaciones previas al dictado de la sentencia en lo principal, se ubican en el supuesto previsto por el precepto citado y por ende son impugnables mediante el recurso de revocación.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO


Amparo en revisión 51/2012. Adolfo Dávila García. 1o. de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Martín López Cruz.


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