DIVORCIO EXPRESS SCJN ACTUALIZADO
21 Oct 12 - 21:18
Unifica SCJN proceso de divorcio exprés en DF
La Primera Sala aprobó 22 tesis con los cuales establece que el juicio es uno, como lo había señalado en criterios
anteriores, por lo cual no es necesaria la apertura de un procedimiento diverso.
México, DF. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó 22 tesis aisladas sobre el divorcio exprés con lo que estableció una interpretación unificadora de dicho proceso desde que éste inicia a través de la demanda hasta su conclusión al dictarse la sentencia.
Los criterios establecidos por los ministros, que a partir de hoy son de observancia obligatoria para todas las autoridades del Distrito Federal, tienen que ver con los principios que rigen el procedimiento, la vía en la que se debe tramitar el juicio, las pretensiones de las partes en el mismo, los momentos para formular las pretensiones y requisitos que debe contener la demanda y las pruebas que debe anexar el actor.
Asimismo, sobre las providencias a realizar por el juzgador una vez presentada la demanda por uno solo de los cónyuges, los requisitos que debe contener el escrito de contestación de demanda, la oposición del demandado a las pretensiones del actor, e incluso sobre los efectos del allanamiento a la demanda.
Los ministros fijaron también la forma como debe desarrollarse la audiencia previa y de conciliación, el alcance procesal de la expresión “dejando expedito el derecho de los cónyuges”, contenida en el artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal, así como el trámite a seguir si no hay acuerdo entre los divorciantes en la audiencia de conciliación.
La Primera Sala subrayó que el procedimiento del juicio de divorcio es uno solo, pues si bien en el juicio se reconocen dos momentos en que las partes pueden formular sus pretensiones, tal distingo no implica el desconocimiento de los principios de unidad y concentración que rigen dicho juicio, pues tal precisión solamente resulta útil para conocer, precisamente, en qué momento las partes están en posibilidad de formular sus pretensiones y ofrecer pruebas para acreditar los hechos que las sustentan (esto es, en el escrito de demanda y después de dictarse la disolución del vínculo matrimonial, una vez que se dejan a salvo sus derechos), situación que de ninguna manera conlleva a sostener la apertura de un procedimiento diverso, pues el juicio es uno solo y no se encuentra dividido en etapas o fases, como lo había señalado la misma sala en criterios anteriores.